REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007618
ASUNTO : TK01-X-2008-000081

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Fanny Elizabeth Terán, en su condición de Juez de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-007618, seguida al ciudadano JESUS ALONSO LINARES, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 04-06-2008, la Juez de Juicio N° 04 expuso: “En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2008, siendo la 10:00 am, presente ante la secretaria de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Edgar Araujo, la Juez Abg. FANNY TERAN MARQUEZ, expuso: De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 04-12-2007, desempeñándome como Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, realice Audiencia de Presentación de Imputado en la que decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, califique la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Ordinario; al ciudadano JESÚS ALFONSO LINARES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1988, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no se lo sabe, pues manifiesta que se le perdió la cedula de Identidad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Juan Villa y Yajaira Beatriz Linares, residenciado Cuatro Bocas de carrillo, casa sin numero, al lado de la Escuela Bolivariana Cuatro Bocas de Carrillo, casa sin numero, al frente de la bodega de la señora Marisol, Parroquia el Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, … observándose con los señalamientos anteriores que me encuentro incursa en una de las causales de inhibición, al haber emitido opinión en la presente causa, con ocasión de mi desempeño como Juez de Control, tal y como se evidencia de Copias Certificadas de las actuaciones, las cuales se remiten a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso, en razón de ello me INHIBO de conocer la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa como Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, realizó la audiencia de presentación de imputado en fecha 04-12-07, conociendo al fondo de los hechos objeto de la causa, publicando la correspondiente resolución donde decretó la aprehensión en flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, tal como se evidencia a los folios 1 al 5 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 04 Abg. FANNY ELIZABETH TERAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA