REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por nulidad de venta sigue la ciudadana Yris Vianeth Calderon Oliveros contra el ciudadano Miguel Leonardo Briceño Rodríguez y otra, en el expediente número 8888-04 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 2 de Junio de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa por cuanto: “… en el presente expediente el abogado Edgar Adriani Jerez, Inpreabogado No. 25.534, obra como apoderado judicial de la parte demandada, y dado que con esta misma fecha me inhibí de seguir conociendo del expediente signado con el No. 7287-01, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano CEGARRA A. JUAN, en contra del ciudadano RODRIGUEZ RIGOBERTO, donde el referido abogado actuaba como apoderado de la parte demandada; inhibición esta que formulé en contra del mencionado abogado, por haber manifestado frases despectivas e irrespetuosas que ofenden a la majestad de la justicia y a mi persona máxime, cuando siempre he mantenido una actitud imparcial a la hora de administrar justicia, lo que ha creado en mi un estado de aversión hacia el referido abogado y que a su vez generó un estado de enemistad hacia él; toda vez que dicho abogado manifestó públicamente delante del Juez de este Tribunal, de la Secretaria y de la abogada Ninoska Cooz, que había estampado una diligencia hacia varios días y que la misma no se había resuelto, lo que le hacia presumir que existía un interés para que no se resolviera el pedimento que hacia en la diligencia, que si no había interés en resolver diligencia, entonces había negligencia por parte del tribunal, y existía mala fe por parte del Juez y la Secretaria de este despacho; circunstancias éstas que me podrían impedir actuar con la debida imparcialidad a la hora de sustanciar y decidir la presente causa y las demás en que actué el referido abogado, bien como parte, abogado asistente o apoderado judicial; y dado que tales expresiones constituyen frases despectivas e irrespetuosas que ofenden a la majestad de la justicia y a mi persona …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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