REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimatoria sigue el ciudadano Juan Cegarra A. contra el ciudadano Rigoberto Briceño Rodríguez, en el expediente número 7287-01 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 2 de Junio de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa por cuanto: “… el día viernes 30 de mayo de presente año, se presentó ante la secretaría de este Tribunal el abogado Edgar Adriani Jerez manifestando públicamente delante del Juez de este Tribunal, de la Secretaria y de la abogada Ninoska Cooz, que había estampado una diligencia hacia varios días y que la misma no se había resuelto, lo que le hacia presumir que existía un interés para que no se resolviera el pedimento que hacia en la diligencia, que si no había interés en resolver dicha diligencia, entonces había negligencia por parte del tribunal, y existía mala fe por parte del Juez y la Secretaria de este despacho, corroborando lo dicho públicamente con una diligencia que estampa ese mismo día donde manifiesta lo siguiente: “ Me causa extrañeza, sorpresa que el presente expediente reposa en el despacho de secretaría o juez varios días y no resolvieron lo pedido, lo que crea en mi duda sobre lo que sucede o pueda suceder, general tal situación incertidumbre jurídica, que me coloca en un estado de indefensión, quizás por creer que están dejando transcurrir lo lapsos de ley, para después sorprender con una decisión que afecte la relación jurídica que debe imperar en todo proceso, como lo es el equilibrio e igualdad procesal, lo que me hace dudar de la objetividad de las partes intervinientes en el juicio …”; afirmación esta que resulta injusta, toda vez que lo solicitado por dicho abogado tenía tan sólo un día de retraso, en cuanto a la oportunidad en que debió proveerse ( … ) es por lo que considera este Juzgador que tales expresiones constituyen frases despectivas e irrespetuosas que ofenden a la majestad de la justicia y a mi persona …” (sic) Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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