JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, 12 de Junio de 2008.- 198º y 149º.
Por cuanto de la revisión practicada sobre el dispositivo del fallo de la decisión proferida en este proceso de adopción, el 06 de Junio de 2008, se observa que en el mismo, por razón de un lapsus calami, se ordena remitir copia certificada de dicha decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo a los fines de que se estampe nota marginal de “adopción plena” en el acta de nacimiento de la adolescente Abril Albany, siendo lo correcto que tal remisión debe efectuarse a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, este Tribunal Superior procede a subsanar tal error material y a tales fines se dispone que SE REMITA con oficio copia certificada de dicha decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo de este Estado Trujillo, en razón de que el acta de nacimiento de dicha adolescente se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el número 225, en fecha 12 de Julio de 1994.
Así mismo se ordena remitir a todas las dependencias oficiales señaladas en dicha decisión y como complemento de la misma, copia certificada del presente auto que deberá tenerse como parte integrante de la sentencia ya indicada de fecha 06 de Junio de 2008.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLGA GONZÁLEZ FISTER.
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