JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008). 198° y 149°.-
De la revisión exhaustiva efectuado en las actas procesales que contiene el presente expediente, se observa que en fecha 14 de Abril del corriente año, el ciudadano VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número 10.256.518, asistido por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLEDARES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 104.986, parte demandante-reconvenida apelante, mediante diligencia que obra al folio 413, desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2008 contra sentencia definitiva dictada por el A quo el día 01 de Abril de 2008, en razón de haber celebrado transacción extrajudicial, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, Estado Trujillo, el 11 de Abril de 2008, bajo el número 12 del Tomo 47, para poner fin al presente litigio que por divorcio tiene instaurado contra la ciudadana VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 15.407.911, y en consecuencia, se le imparta la homologación a tal transacción y al desistimiento así planteado. En tal virtud y vista la transacción celebrada entre las partes que consta de documento consignado por ellas, cursante a los folios 414 al 418, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo el 11 de Abril del corriente año, bajo el número 12, Tomo 47, para ponerle fin al presente juicio seguido por el ciudadano VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE contra VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS, por divorcio, que cursa ante esta Alzada en el expediente distinguido con el número 2649-08, proveniente por apelación de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Superior, considerando que la transacción y el desistimiento de la apelación en mención no versan sobre materia en la cual esté prohibida su celebración, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a las referidas transacción y desistimiento, en los mismos términos y condiciones estipulados por las partes, debiendo tenérsela como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Bájese el expediente en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
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