REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.
Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior por virtud de apelación ejercida por la ciudadana MARY CARMEN SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.907.783, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la abogada DAIRY MEJIAS DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.648, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el doce (12) de Noviembre de dos mil siete (2007), por medio de la cual declara inadmisible la solicitud de título supletorio.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas a esta Alzada las presentes actuaciones, habiéndosele dado el curso de ley a dicha apelación y encontrándose este asunto para ser sentenciado, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada a distribución y repartida al referido Juzgado Primero de Primera Instancia, el 17 de Octubre de 2007, la prenombrada ciudadana MARY CARMEN SALCEDO FERNÁNDEZ, obrando con fundamento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita al A quo que “… conforme a la documentación presentada, se sirva declarar Título Suficiente para asegurarme el Derecho de Propiedad…” (sic) sobre el inmueble descrito en la solicitud, “ … ordenándose en consecuencia al tantas veces Registro Inmobiliario proceda al Registro de este Titulo Supletorio y se me devuelva el original con sus resultas.” (sic).
Alega la solicitante que compró una casa quinta de dos (02) plantas para habitación familiar, ubicada en el callejón uno (1) del sector El Amparo, del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuyos linderos son: Por el frente, carretera que conduce al callejón Uno, por donde mide treinta y cinco metros (35 mts); Por el fondo, zanjón El Salado, por donde mide Treinta y cinco metros (35 mts); Por el costado derecho, propiedad que es o fue de Luis Fernández, por donde mide sesenta y cinco metros (65 mts); por el Costado Izquierdo, con propiedad que es o fue de Edén Teresa González, por donde mide sesenta y cinco metros (65 mts).
Señala la solicitante que dicha compra la realizó al ciudadano JOSÉ AMERICO SALCEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 3.460.349, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, el 03 de Abril de 2007, bajo el N° 37, Tomo 38.
Narra la solicitante que JOSÉ AMERICO SALCEDO adquirió, a su vez, dicho inmueble del ciudadano LUIS ANTONIO CORONADO, titular de la cédula de identidad número 1.311.702, según documento autenticado por ante la mencionada Notaría, el 29 de Noviembre de 1991, bajo el N° 45, Tomo 107, siendo que este último construyó la casa a sus propias expensas sobre el terreno que le compró al ciudadano JOSÉ ELIMINES LOZADA, titular de la cédula de identidad número 1.001.722, por documento reconocido por ante dicha oficina notarial el 20 de Septiembre de 1979, según asiento número 587, al folio 132.
El prenombrado JOSÉ ELIMINES LOZADA, a su vez adquirió el inmueble por compra que hizo a la ciudadana EDEN TERESA GONZÁLEZ, fallecida, quien era titular de la cédula de identidad número 1.394.416, conforme a documento reconocido ante dicha Notaría, el 19 de Marzo de 1976, según asiento 1 Rec.
Narra la solicitante que la última de los nombrados causantes había adquirido el inmueble por documento protocolizado por ante el hoy denominado Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 30 de Mayo de 1951, bajo el número 76 del Protocolo Primero y 19 de Octubre de 1965 bajo el número 32 Tomo 2 del Protocolo Primero.
Manifiesta la peticionaria que se dirigió a la Oficina de Registro Inmobiliario con el objeto de protocolizar su título de adquisición, pero en tal oficina registral le solicitaron la presentación de los documentos que acreditaban la titularidad de los propietarios anteriores, para ser protocolizado con prelación al suyo, habiéndole sido imposible obtener la documentación anterior, por lo que se practicó una inspección judicial en la referida Notaría, y como resultado de la inspección, aparece que no se encuentran asentados en su integridad los documentos reconocidos, razón por la cual solicita al A quo que declare título suficiente para asegurársele su derecho de propiedad y que se le ordene al registro inmobiliario ya indicado proceder al registro del título supletorio solicitado.
La solicitante acompañó a su petición los referidos documentos autenticados e inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial a petición del ciudadano JOSÉ AMÉRICO SALCEDO BRICEÑO, en la sede de la Notaría Pública Primera de Valera, el 29 de Marzo de 2007.
El A quo mediante la sentencia apelada, de fecha 12 de Noviembre de 2007, declaró inadmisible la presente solicitud por cuanto los derechos de la peticionaria “… no están afectados por el vendedor con actos perturbatorios a su derecho, así como no existen alegadas situaciones de hecho, que hagan factible la utilización del procedimiento inaudita parte de jurisdicción voluntaria pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no hay riesgo de que desaparezcan señales o marcas que pudiesen interesar a la solicitante y sus pretensiones son sobre una negativa a registrar un documento por parte de la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, existiendo la previsión del Legislador sobre esa negativa, tanto en la Ley de Registro Público y de Notariado, así como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo que lo procedente en derecho es negar la admisión de la anterior solicitud por ser contraria a la Ley.” (sic).
Apelada dicha decisión y devuelto a esta Superioridad tal asunto, se recibió este expediente el 23 de Enero de 2008, cuando se fijó término para la presentación de informes.
La solicitante en sus informes ante este Alzada, además de efectuar un recuento de su solicitud y de las actuaciones cumplidas por ella para obtener los documentos reconocidos, lo cual le resultó imposible por cuanto no sabe cómo ubicar a los ciudadanos LUIS ANTONIO CORONADO y JOSÉ ELIMINES LOZADA, pues, la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ ha fallecido, para que le facilitaran tales documentos.
Señala en los informes que no teniendo en sus manos los documentos reconocidos originales, le solicitó al A quo el título supletorio que garantice su derecho de propiedad sobre el descrito inmueble; y que ella en ningún momento señaló que había riesgo de que algunas señales o marcas pudieran desaparecer.
En los términos expuestos queda hecho un resumen del asunto sometido a la consideración de este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido y minucioso análisis que este Tribunal Superior ha efectuado de la solicitud que encabeza estas actuaciones se colige que, realmente, la interesada lo que pretende no es la obtención de un mero justificativo ad perpetuam memoriam, sino una sentencia declaratoria de su derecho de propiedad sobre el inmueble descrito y, además, de condena al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en la que se le ordene registrar la sentencia declarativa de propiedad, cuya obtención pretende la solicitante utilizando para ello el procedimiento especial de jurisdicción voluntaria pautado por el legislador procesal para el levantamiento de dichas justificaciones para perpetua memoria.
Es claro entonces que, no siendo la vía procesal escogida por la solicitante para alcanzar los fines o propósitos por ella perseguidos, la idónea o adecuada a tales objetivos, debe necesariamente declararse la inadmisibilidad de tal pedimento contenido en la solicitud cabeza de este expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARY CARMEN SALCEDO FERNÁNDEZ, ya identificada, contra la decisión del A quo, dictada en fecha 12 de Noviembre de 2007.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo, no especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,