REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por deslinde, siguen los ciudadanos Francisco Ramón Milla y Aura del Carmen García de Milla, contra el ciudadano José Delfín García Durán, en el expediente número 10735-08 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 09 de Junio de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir esta causa por cuanto: “… por ante este Tribunal cursó un juicio que por DESLINDE intentaron los ciudadanos FRANCISCO ROMAN MILLA y AURA DEL CARMEN GARCIA, en contra del ciudadano JOSE DELFIN GARCIA DURAN, expediente signado con el No. 2552-94, y en dicho juicio procedí a inhibirme por haber actuado en ese proceso como apoderado judicial de la parte actora en ese proceso, ciudadanos Francisco Román Milla y Aura del Carmen García, inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este estado Trujillo, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER
En igual fecha y siendo las 09.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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