REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogado Oscar Romero Acevedo y contienen la incidencia de inhibición planteada por la Juez Temporal de ese Tribunal, abogada Luz Salomé Matheus Quintini, en el juicio que por ante dicho Tribunal sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., contra los ciudadanos ELEONARDO DOMENICO DI FIORE CARMOSINO y RUBIA MILAGRO PIMENTEL de DI FIORE, por ejecución de hipoteca, en el expediente número 24553 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 08 de Mayo de 2008 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “… estando la parte demandante representada por el Abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, Inpreabogado Nº 27.848, en el EXPEDIENTE Nº 26975, en virtud de que en fecha del día de ayer (07-05-2008) a las 12:00 meridium fui notificada vía telefónica por mi madre que el mencionado abogado fue contratado para realizar la venta y demás operaciones legales de un inmueble en el cual soy co-propietaria…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, y en conocimiento como está este Tribunal Superior de que la ciudadana abogada Luz Salomé Matheus Quintini no se encuentra actualmente ejerciendo funciones de Juez Temporal del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, resulta obvio que la inhibición por ella planteada carece de razón de ser y de sentido práctico, por lo cual debe declararse improcedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia que, a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de la inhibición planteada.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER
En igual fecha y siendo la 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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