REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0564
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD, propuesto por el ciudadano MICHELLE MARCACCIO BAGAGLIA, contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 202 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión al fondo de la controversia cuando declaré la inadmisibilidad del Recurso interpuesto como se observa en decisión de fecha 22 de mayo de 2007, que cursa del folio 116 al 131 de actas, la cual fue revocada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. 0564.
LGFV/CVVG.-
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