REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Visto que la presente solicitud obedece a la fijación de Lapso prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, y en interés del imputado, y visto que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas el 26 de Junio del año 2006, 03 de Agosto del 2007, 26 de Octubre del 2007, 15 de Febrero del 2008, ni el 25 de Abril del 2008, ni la presente fecha se acuerda declarar desistida la solicitud de fijación de lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Público, y así se decide.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que la presente solicitud obedece a la fijación de Lapso prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, y en interés del imputado, y visto que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas el 26 de Junio del año 2006, 03 de Agosto del 2007, 26 de Octubre del 2007, 15 de Febrero del 2008, ni el 25 de Abril del 2008, ni la presente fecha se acuerda declarar desistida la solicitud de fijación de lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvame las actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Público. Notifiquese.-

El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales