REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En este estado, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al Tribunal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con el articulo 250 del COPP, en virtud de haberse diferido ya en varias oportunidades la Audiencia Preliminar por ausencia del mismo, de seguidas, se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien manifestó oposición a la solicitud Fiscal y pidió que su defendido sea citado a través de los órganos policiales.

Motivación para decidir.

De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal numeral 1° y 2°, se revoca Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 16-05-2007, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ y se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251.4 y parágrafo segundo del COPP, por estar en pr4esencia de la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, que permitió al despacho fiscal, presentar escrito acusatorio en contra del imputado, existiendo peligro de fuga por el comportamiento de imputado durante el proceso y la falta de actualización de su domicilio, al haberse diferido las Audiencia Preliminar de fecha 08-10-07; 03-12-07; 31-01-08; 07-04-08 y la presente fecha, por ausencia del imputado, quien cambio de residencia desconociéndose su ubicación actual e informar al alguacil Carlos Castellanos, que en fecha 16-04-08 entrevisto a la hija del imputado de nombre Fabiana Ruiz y le informó que le ha informado de las presentes audiencias, respondiéndole que el no asistiría a ninguna audiencia en el Tribunal. Librese en consecuencia Orden de Aprehensión a nivel Nacional. SEGUNDO: fíjese Audiencia Preliminar una vez capturado el imputado. Así decide.
Dispositiva
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal numeral 1° y 2°, se revoca Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 16-05-2007, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ y se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251.4 y parágrafo segundo del COPP, por estar en pr4esencia de la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, que permitió al despacho fiscal, presentar escrito acusatorio en contra del imputado, existiendo peligro de fuga por el comportamiento de imputado durante el proceso y la falta de actualización de su domicilio, al haberse diferido las Audiencia Preliminar de fecha 08-10-07; 03-12-07; 31-01-08; 07-04-08 y la presente fecha, por ausencia del imputado, quien cambio de residencia desconociéndose su ubicación actual e informar al alguacil Carlos Castellanos, que en fecha 16-04-08 entrevisto a la hija del imputado de nombre Fabiana Ruiz y le informó que le ha informado de las presentes audiencias, respondiéndole que el no asistiría a ninguna audiencia en el Tribunal. Líbrese en consecuencia Orden de Aprehensión a nivel Nacional. SEGUNDO: fíjese Audiencia Preliminar una vez capturado el imputado.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular
El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales