Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:


La defensa
Solicita la Defensa, Dr. Oscar Colmenares:

“La Jueza otorga el derecho de palabra a la defensa, quien solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que su defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en fecha 18-07-07 “.

Expresa el ACUSADO:
“En este estado, se le otorga la palabra al imputado Jesús del Carmen Torres Tellchea , Venezolano, de 60 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-7-1946 , de ocupación trabajos del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.234.921, divorciado, hijo de Victorina de torres y Francisco Rafael Torres ( Fallecido) residenciado en Municipio Bocono, Niquitao, calle Bolívar, casa 2-20, quien previamente fue impuesto del Precepto constitucional, previsto en el articulo 49.5 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “ Pido que se me cierre la causa porque yo cumplí con las condiciones” Es todo.,.”.

La Fiscalía del Ministerio Público
Dice La Fiscal Maria Amatucci:
“Acto seguido, toma la palabra la Fiscal Sexta, quien visto el Cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, considera ajustada a derecho la solicitud del imputado y no se opone al Sobreseimiento de la causa. “.

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Motivación para decidir

Visto El Cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-07-07, consistentes en no cambiar de residencia, prohibición de comunicarse con la victima; no ingerir bebidas alcohólicas y presentación cada 2 meses ante el Tribunal, por parte del imputado y habiendo transcurrido el régimen de prueba y evidenciándose en Juris que no posee otra causa en su contra y no habiéndose recibido por el Tribunal ni el Ministerio Publico, escrito de la victima relacionado con el incumplimiento. este Tribunal, considera procedente declarar cumplidas las condiciones y decreta La extinción de la Acción Penal, conforme al articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318.3 Eiusdem y 45 de la Normas Adjetiva Penal . Se acuerda notificar a la victima de la presente audiencia, y así se decide.


Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Visto El Cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-07-07, consistentes en no cambiar de residencia, prohibición de comunicarse con la victima; no ingerir bebidas alcohólicas y presentación cada 2 meses ante el Tribunal, por parte del imputado y habiendo transcurrido el régimen de prueba y evidenciándose en Juris que no posee otra causa en su contra y no habiéndose recibido por el Tribunal ni el Ministerio Publico, escrito de la victima relacionado con el incumplimiento. este Tribunal, considera procedente declarar cumplidas las condiciones y decreta La extinción de la Acción Penal, conforme al articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318.3 Eiusdem y 45 de la Normas Adjetiva Penal . Se acuerda notificar a la victima de la presente audiencia.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Natha