REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Motivación para decidir
Visto que los imputados no han comparecido a las audiencia preliminares fijada en fechas: 19-12-2006, (no compareció Carlos Quintero), 23-04-07, (no compareció Carlos Quintero) , 05-06-07 (ninguno imputados) , 25-07-07 (ninguno de los imputados) 16-10-07 (ninguno de los imputados) 14-11-2007 (ninguno de los imputados) 31-01-08 (JOSE RAFAEL RAMOS VALECILLOS) 08-04-08 (ninguno de los imputados) Y LA PRESENTE FECHA NO COMPARECIO NINGUNO , procede a revocar medidas cautelar sustitutiva de liberta de fecha 31 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 262 , numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250 y 251 numerales 4 y parágrafo 2 eiusdem por existir la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal , elementos de que son autores o participes del hecho imputado que sirvieron al fiscal para presentar acto conclusivo y existir peligro de fuga por el comportamiento de los imputados durante al proceso, de no presentarse ante el Tribunal cada 30 días, no comparecer al Tribunal a las audiencia preliminares a las que fueron citados y existir en el caso de JOSE RAFAEL RAMOS VALECILLOS , falta de actualización de su domicilio según resulta de boleta consignada el día 23-04-08 donde se señala que se marcho a la ciudad de Caracas sin saberse su dirección actual . Líbrese la correspondiente boleta de aprehensión y fíjese la audiencia preliminar una vez capturados.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que los imputados no han comparecido a las audiencia preliminares fijada en fechas: 19-12-2006, (no compareció Carlos Quintero), 23-04-07, (no compareció Carlos Quintero) , 05-06-07 (ninguno de los imputados) , 25-07-07 (ninguno de los imputados) 16-10-07 (ninguno de los imputados) 14-11-2007 (ninguno de los imputados) 31-01-08 (JOSE RAFAEL RAMOS VALECILLOS) 08-04-08 (ninguno de los imputados) Y LA PRESENTE FECHA NO COMPARECIO NINGUNO , procede a revocar medidas cautelar sustitutiva de liberta de fecha 31 de mayo de 2006, de conformidad con el artículo 262 , numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250 y 251 numerales 4 y parágrafo 2 eiusdem por existir la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal , elementos de que son autores o participes del hecho imputado que sirvieron al fiscal para presentar acto conclusivo y existir peligro de fuga por el comportamiento de los imputados durante al proceso, de no presentarse ante el Tribunal cada 30 días, no comparecer al Tribunal a las audiencia preliminares a las que fueron citados y existir en el caso de JOSE RAFAEL RAMOS VALECILLOS , falta de actualización de su domicilio según resulta de boleta consignada el día 23-04-08 donde se señala que se marcho a la ciudad de Caracas sin saberse su dirección actual . Líbrese la correspondiente boleta de aprehensión y fíjese la audiencia preliminar una vez capturados.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales