Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Solicita la Defensa, Dr. Oscar Colmenares:
“quien señaló que por cuanto su representada cumplió con las condiciones impuestas, una vez verificado este hecho le sea decretado el sobreseimiento de la causa “.
Expresa el ACUSADO:
“Acto seguido le fue concedida la palabra a la imputada quien se identificó como: MORELLA GODOY SANCHEZ, de 33 años de edad, soltera, educadora, natural de Caracas el 27-10-73, venezolana titular de la cedula de identidad N° 12.055.038, domiciliada en Flor de Patria casa S/N, final de la calle la estancia casa de color verde, Los Lechosos, frente a la Caja de Agua, hija de José Francisco Godoy y Miladis Teresa de Godoy. Y una vez impuesta del artículo 49 constitucional así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas”.
La Fiscalía del Ministerio Público
La victima se identificó como Leiden Pierina Márquez Gudiño, titular de la cedula de identidad N° 12.722.823 y expuso: “ No. no he tenido ningún problema con ella“.
Dice Larry Sucre:
“El Fiscal no se opuso, visto lo expresado por la victima. “.
Motivación para decidir
una vez oídas las intervenciones de las partes y verificado como fue que la imputada cumplió con las condiciones por el lapso de 7 meses, con las condiciones 1.- mantener su domicilio y de cambiarlo, notificar al Tribunal, 2.- No comunicarse de ninguna manera con la victima. 3.- Presentación ante el Tribunal cada 45 días. De conformidad con los artículos 48 numeral 7° y 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° eiusdem, Decreta el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana MORELLA GODOY SANCHEZ, por el delito de lesiones menos graves en agravio de Leiden Pierina Márquez Gudiño, y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley una vez oídas las intervenciones de las partes y verificado como fue que la imputada cumplió con las condiciones por el lapso de 7 meses, con las condiciones 1.- mantener su domicilio y de cambiarlo, notificar al Tribunal, 2.- No comunicarse de ninguna manera con la victima. 3.- Presentación ante el Tribunal cada 45 días. De conformidad con los artículos 48 numeral 7° y 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° eiusdem, Decreta el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana MORELLA GODOY SANCHEZ, por el delito de lesiones menos graves en agravio de Leiden Pierina Márquez Gudiño.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. NOTIFIQUESE.-

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Natha