REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 30.05.2008, el imputado, fue detenido, por arrollar a ALEXANDRA PAREDES, frente al liceo Rafael Ángel, según la victima, a alta velocidad, huir del lugar sin prestar auxilio, según, por miedo a los estudiantes, e identificarse con otro nombre ante los testigos.-
Pide:
“quien expuso los hechos ocurridos en fecha 30 de Mayo de 2008, y solicita se Decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 y Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 eiusden, al considerarse al imputado como presunto autor del DELITO DE LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de la adolescente Alexandra Noemí Paredes, es todo “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Esta defensa pública solicita una medida cautelar y la aplicación de Procedimiento Abreviado. Es todo..-”.


El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como RAMÓN JOSÉ VARGAS CORTES, quien es venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 20.133.122, hijo de Ramón Valenzuela y de Carmen Esther Cortes, nacido en Trujillo Estado Trujillo 19-09-1988, ocupación Fiscal de Tránsito, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, El Paradero Estado Trujillo, casa sin número frente al auto lavado Bella Vista; quien expuso, “No quiero declarar”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMÓN JOSÉ VARGAS CORTES, quien es venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 20.133.122, hijo de Ramón Valenzuela y de Carmen Esther Cortes, nacido en Trujillo Estado Trujillo 19-09-1988, ocupación Fiscal de Tránsito, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, El Paradero Estado Trujillo, casa sin número frente al auto lavado Bella Vista, por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrir el hecho, al entregarse el propio funcionario ante las autoridades respectivas. 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por existir investigaciones por realizar, como lo es la declaración de personas que presenciaron los hechos de acuerdo a la declaración de la víctima. 3.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Penal Venezolano consistente en: “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”, hasta tanto culminen con las investigaciones. Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Diecinueve (19) folios útiles. 4.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo. Término el acto siendo las 06:00 de la tarde. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMÓN JOSÉ VARGAS CORTES, quien es venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 20.133.122, hijo de Ramón Valenzuela y de Carmen Esther Cortes, nacido en Trujillo Estado Trujillo 19-09-1988, ocupación Fiscal de Tránsito, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, El Paradero Estado Trujillo, casa sin número frente al auto lavado Bella Vista, por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrir el hecho, al entregarse el propio funcionario ante las autoridades respectivas. 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por existir investigaciones por realizar, como lo es la declaración de personas que presenciaron los hechos de acuerdo a la declaración de la víctima. 3.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Penal Venezolano consistente en: “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”, hasta tanto culminen con las investigaciones. Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Diecinueve (19) folios útiles. 4.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo. Término el acto siendo las 06:00 de la tarde.
Regístrese. Líbrense oficios.
.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,