REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL MAGIN CASTELLANOS, quien es venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia el día 08-11-1967, portador de la cédula de Identidad 12.326.545, ocupación Fotógrafo, labora en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Ojeda, local 1, Audio y Video Ganesa; hijo de Ana Victoria Castellanos y de Ángel Magim, residenciado en Parroquia Venezuela Municipio Lagunillas, sector Turiacas, calle w42, casa N° 03, Municipio Lagunillas ; (teléfono celular 0414-6745264; y JOSE DOMINGO RAMIREZ CARILLO, de 27 años de edad, nacido en Marara Municipio Baral Estado Zulia el 03-12-1980, hijo de José Domingo Ramírez Chirinos y de Maria Teresa de Ramírez, portador de la cédula de Identidad N° 16.046.818, ocupación obrero, asistente de medicina vial, labora en el Terminal de Ciudad Ojeda Estado Zulia, residenciado en Ciudad Ojeda, el dato sector San Francisco casa sin número, cerca del Hotel El Varón; (teléfono 0424-6407929), en virtud de haber ocurrido al momento de suceder los hechos, esto es, al ser detenidos en posesi`pon de 46 certificados médicos firmados, en blanco los datos, por lo que cometen delito mientras no se calare tal situcaiòn. 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por faltar investigaciones que realizar, como tomar la declaración al medico, que aparentemente firmo los certificados, averiguar la legalidad o ilegalidad del operativo, la legalidad o no de los certificados, y carnet o condiciona de funcionarios, tomar declaración a los pobladores que dice el acta fueron presuntamente estafados. 3.- Se precalifica los hechos como DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 encabezamiento del Código Penal Venezolano, por la aexistencoia de certificados medicos firmados por un presunto medico, de apellido Nuñez, cuya identidad no ha sido determinada, condición, o declaración para determinarse, por que los imputados tienen esos certificados firmados en su poder. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Penal Venezolano consistente en: “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”, hasta tanto culminen con las investigaciones, y obligación de presentarse ante el Tribunal y Fiscalia las veces en que sean requeridos; por estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de que son autores del hecho imputados, como son la declaración de los funcionarios policiales, así como el hallazgo de 46 certificados médicos en blanco, firmados aparentemente por el Dr. Vicente Núñez tal, cuya fotografía riela al folio 10 de la Investigación, consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y Obligación de presentarse a la Fiscaliza y Tribunal las veces en que sean llamados, numerales 4to en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por la posible pena a imponer del único delito que puede atribuirse con certeza en esta etapa de la investigación. Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Dieciséis (16) folios útiles. 5.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL MAGIN CASTELLANOS, quien es venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia el día 08-11-1967, portador de la cédula de Identidad 12.326.545, ocupación Fotógrafo, labora en el Terminal de Pasajeros de Ciudad Ojeda, local 1, Audio y Video Ganesa; hijo de Ana Victoria Castellanos y de Ángel Magim, residenciado en Parroquia Venezuela Municipio Lagunillas, sector Turiacas, calle w42, casa N° 03, Municipio Lagunillas ; (teléfono celular 0414-6745264; y JOSE DOMINGO RAMIREZ CARILLO, de 27 años de edad, nacido en Marara Municipio Baral Estado Zulia el 03-12-1980, hijo de José Domingo Ramírez Chirinos y de Maria Teresa de Ramírez, portador de la cédula de Identidad N° 16.046.818, ocupación obrero, asistente de medicina vial, labora en el Terminal de Ciudad Ojeda Estado Zulia, residenciado en Ciudad Ojeda, el dato sector San Francisco casa sin número, cerca del Hotel El Varón; (teléfono 0424-6407929), en virtud de haber ocurrido al momento de suceder los hechos. 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por faltar investigaciones que realizar. 3.- Se precalifica los hechos como DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 encabezamiento del Código Penal Venezolano. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Penal Venezolano consistente en: “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”, hasta tanto culminen con las investigaciones, y obligación de presentarse ante el Tribunal y Fiscalia las veces en que sean requeridos; por estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de que son autores del hecho imputados, como son la declaración de los funcionarios policiales, así como el hallazgo de 46 certificados médicos en blanco, firmados aparentemente por el Dr. Vicente Núñez tal, cuya fotografía riela al folio 10 de la Investigación, consistente en Prohibición recambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y Obligación de presentarse a la Fiscalia y Tribunal las veces en que sean llamados, numerales 4to en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Dieciséis (16) folios útiles. 5.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano..
Regístrese. Líbrense oficios.
.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,