REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, recibida la presente solicitud que presenta el Abogado Jorge Eliécer Escalante, apoderado judicial de la victima BILMAR TORREALBA, MIGDALY ESPINOZA, Y MAYERLIN ESPINOZA, para decidir observa:
Solicitud
Pide el abogado en escrito recibido en fecha 16.06.2008: Primero: ratifica su adhesión a la acusación fiscal; Segundo: Pide se practique informe medico a la victima Andrea Rodríguez; Tercero: Pide se le practique al imputado un informe psicológico forense; un informe neurológico; un informe social, y se oponen a la suspensión del proceso por trastorno mental del imputado.-
Motivación para decidir.
En relación al particular Primero: donde ratifica su adhesión a la acusación fiscal, se observa que este punto corresponde ser resuelto al finalizar la audiencia preliminar, así lo establece el articulo 330 del código orgánico procesal penal, en su numeral segundo.- Pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la adhesión realizada, sin oir a las otras partes en audiencia preliminar (fiscalía y defensa), constituiría una subversión del orden procesal establecido por el legislador, y así se decide.
En relación al particular Segundo: Pide se practique informe medico a la victima Andrea Rodríguez. Al respecto se observa que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación, indicando esto, que la fase investigativa concluyó, iniciándose en consecuencia, la fase intermedia, de revisión en audiencia preliminar de los elementos fiscales, y /o acusatorios, y defensivos, para el dictado de orden de apertura a juicio, o no; u otra formula alternativa de resolución del conflicto creado; la realización de informe medico a la victima de delito de lesiones culposas, es evidentemente un acto de investigación; dicha solicitud debiò realizarla el abogado asistente de la victima, ante el despacho fiscal; el fiscal del Ministerio, se presume, presenta acto conclusivo, cuando no tiene otra diligencia de investigación por realizar; si habiéndose realizado la solicitud ante el despacho fiscal, y este despacho, no la procesa, nace el derecho para la victima, al igual, que nacería n para el imputado o su defensa, de solicitar el Control judicial de la investigación, acudiendo al respectivo Juez de Control y solicitarle, ordene al Fiscal, solicitar la practica de tal diligencia.- Existe un error de concepción al acudir al Tribunal de Control, sea en fase investigativa, o mas aún en fase intermedia, a solicitarle al Tribunal que ordene la práctica de informe medico.- Esa diligencia sólo compete al Órgano investigador, que es el Ministerio Público.- El Tribunal de Control, solo “Controla” el cumplimiento de los procesos y demás derechos y garantías de las partes. Es en consecuencia, por todo lo expuesto, IMPROCEDENTE, la solicitud realizada donde se pide a este Tribunal que ordene practicar un informe medico ala víctima pasar determinar que tipo de lesión sufrió, y así se decide.-
En cuanto al particular Tercero: Pide se le practique al imputado un informe psicológico forense; un informe neurológico; un informe social, y se oponen a la suspensión del proceso por trastorno mental del imputado.- La petición en si misma es contradictoria y anticipada; si el Tribunal el día 28.05.2008, acordó la práctica de informe Médico Forense en el departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalìsticas, el Rosal, Caracas, y no consta de autos dicho informe, mal puede haber una oposición seria, cuando se desconocen el resultado de la misma, resultado que será discutido, una vez se obtenga dicha respuesta, no antes.- Por otro lado, se observa que pide se practique por orden del Tribunal, una serie de informes: neurológico, psicológicos, que solo tienen sentido, si el experto, psiquiatra forense, los necesita para su informe. Por lo tanto se declara sin lugar, por no ser pertinente en estos momentos, el Informe neurologico y sicologico o social solicitado, y asì se decide.-
Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUDES DEL ABOGADO JORGE ESCALANTE cursante a los folios 168 al 172.
Notifíquese a todas las partes.
Regístrese.
Jueza de Control Titular.
l Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales