Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Solicita la Defensa, Dr. Jorge Luque dijo:
“Visto que nuestros defendidos han cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal como se observa, solicitamos al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo. “.
Expresa el ACUSADO:
“Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a los imputados no sin antes imponerlos del precepto constitucional, de conformidad al articulo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: ULICES D´JESUS MALDONADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.740.250, hijo Dulce Mari Suárez y Aristóbulo Enrique Maldonado, residenciado en la calle Silva, sector la Loma, casa S/N, de Betijoque, cerca de la Plaza Bolívar, del Estado Trujillo. Quien expuso: “ solicitamos el sobreseimiento de la casa, es todo.” Y la Ciudadana imputada: Adagleeiskys Baptista Sarache, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, hija de Laurencio Baptista, y Gleys Sarache, residenciado en la calle Silva, sector la Loma, casa S/N, de Betijoque, cerca de la Plaza Bolívar, del Estado Trujillo. Quien expuso: “Solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa, es todo.”-”.
La Fiscalía del Ministerio Público
La victima, debidamente citada, no compareció por lo que se realizó la audiencia sin su presencia, representada por el Ministerio público.-
Dice LENIN TERAN:
“Visto que los ciudadanos han cumplido con las medidas impuesta por el Tribunal, no tengo objeción a lo solicitado por la defensa en cuento al sobreseimiento, es todo “.
.Motivación para decidir
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, decreta el Sobreseimiento de la causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo fue: Presentación ante el tribunal cada 45 días y la prohibición de acercase la victima, y vista que la victima esta citada para la audiencia y no compareció, y no existiendo en autos ningún escrito presentado por la victima, es por lo que el tribunal entiende cumplida dicha condición de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 y 45 de Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal EN LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: ULICES D´JESUS MALDONADO SUAREZ, y ADAGLEEISKYS BAPTISTA SARACHE.- Quedando las partes Notificadas. Se acuerda Notificar a la Victima. Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central.-
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: el Sobreseimiento de la causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo fue: Presentación ante el tribunal cada 45 días y la prohibición de acercase la victima, y vista que la victima esta citada para la audiencia y no compareció, y no existiendo en autos ningún escrito presentado por la victima, es por lo que el tribunal entiende cumplida dicha condición de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 y 45 de Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal EN LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: ULICES D´JESUS MALDONADO SUAREZ, y ADAGLEEISKYS BAPTISTA SARACHE.- Quedando las partes Notificadas.
Se acuerda Notificar a la Victima y partes-
Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central.
Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 1
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
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