REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
La Fiscalía
En sala, el Ministerio Publico, representado por Sandra Salas, dijo en resumen:
“Acto seguido La Fiscal, vista las múltiples ausencias del imputado, razón por la cual no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, solicita se decrete en contra del Imputado La Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 250 del COPP. . “
La Defensa
En sala la defensa dijo:
“se opone a la Medida privativa solicitada por la Fiscalia, por cuanto no se sabe las razones de fuerza mayor existen para que su defendido no haya comparecido.. “
Motivación para decidir
Revisadas exhaustivamente las actuaciones se revoca la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 01-07-07, de conformidad con el articulo 262 numeral 2° del COPP y por encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, que merece Pena privativa de Libertad, el cual no esta prescrito, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al Fiscal presentar Escrito Acusatorio y existir Peligro de Fuga por el comportamiento mantenido durante el proceso, que ocasiono el diferimiento de las Audiencias Preliminares, en fecha 29-11-07; 20-02-08 y la presente fecha, por ausencia del Imputado, así como evidenciarse de la resulta de la Boleta de Notificación que el mismo cambio de domicilio sin que hasta la presente fecha haya comparecido el Tribunal a actualizar su dirección actual, es por lo que se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 numeral 4° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión a nivel Nacional y se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez capturado el imputado.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas exhaustivamente las actuaciones se revoca la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 01-07-07, de conformidad con el articulo 262 numeral 2° del COPP y por encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, que merece Pena privativa de Libertad, el cual no esta prescrito, elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al Fiscal presentar Escrito Acusatorio y existir Peligro de Fuga por el comportamiento mantenido durante el proceso, que ocasiono el diferimiento de las Audiencias Preliminares, en fecha 29-11-07; 20-02-08 y la presente fecha, por ausencia del Imputado, así como evidenciarse de la resulta de la Boleta de Notificación que el mismo cambio de domicilio sin que hasta la presente fecha haya comparecido el Tribunal a actualizar su dirección actual, es por lo que se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 numeral 4° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión a nivel Nacional y se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez capturado el imputado.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales