Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Expresa el ACUSADO:
“Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: GEOVANNY ANTONIO ANDARA RONDON, venezolano, Quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.450, de 34 años de edad, nacido en Valera en fecha 20-04-1974, residenciado en Sector San Luis, Calle Olmos, Casa S/N, detrás del terminal Betijoque Municipio San Rafael Rangel del estado Trujillo y expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas”.
Solicita la Defensa, Dr. Roger Paredes:
“ solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto su representado cumplió con las condiciones impuestas. “.
La Fiscalía del Ministerio Público
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadana FANNY MARISOL MEJIAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.222.215 quien manifestó
“el no se volvió a meter conmigo”.
Dice Digna Araujo:
“El Fiscal no se opuso, visto lo expresado por la victima. “.
Motivación para decidir
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, en la que se corrobora que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas en el régimen de prueba de seis meses y escuchada la declaración de la victima en la que manifiesta que el mismo no la volvió a agredir, causal esta para decretar el sobreseimiento de la causa, así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano GEOVANNY ANTONIO ANDARA RONDON Titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.450, por el delito como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FANNY MARISOL MEJIAS RAMIREZ. Se acuerda remitir la causa en su oportunidad legal al archivo judicial.-
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano GEOVANNY ANTONIO ANDARA RONDON Titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.450, por el delito como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FANNY MARISOL MEJIAS RAMIREZ. Se acuerda remitir la causa en su oportunidad legal al archivo judicial
Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. NOTIFIQUESE.-
La Jueza de Control numero 1
El Secretario
Abog
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