REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público:
“Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, el dia 11 de Noviembre de 2007 y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano ANTONIK YEN RIVAS JAIME por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; Señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado por el delito de delito delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. ....”-
Se imputan los siguientes hechos:
Que en fecha 11.11.2007, siendo aproximadamente las 01.10 horas de la madrugada, el imputado, fue aprehendido por una comisión policial, por cuanto, al serle practicada una inspección de persona, le fue comisada un arma de fuego tipo pistola, con su cargador y una munición, sin el respectivo porte de arma de fuego, todo en jurisdicción de este Estado Trujillo.-
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Angela Gudiño, dijo:
“se le otorgue la palabra a su defendido por cuanto el mismo desea admitir los hechos. “.
El Imputado, expuso,
“ De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente es impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: ANTONIK YEN RIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad N° 20.655.004, de ocupación carpintero, hijo de Josefa María Zerpa Jaime y Tiburcio Rivas, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en Avenida principal Pie de sabana, sector la negra, vereda 1, casa sin numero, detrás del liceo julio Sánchez vivas San Rafael De Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional
…
La Jueza impone nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado ANTONIK YEN RIVAS JAIME, ya plenamente identificado en el acta, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME DICTE SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE” .
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIK YEN RIVAS JAIME por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público: Testimonio de Leander Aldana, quien declarara sobre reconocimiento Técnico 9700-069-2682, necesario para probar la existencia y característica del arma; Testimonio de los Funcionarios Pony Morillo, Héctor Silva, Torres Juan, Valera Infante, Mogollón Alexander y Ávila Joel, quienes son los Funcionarios aprehensores y comisantes del arma incautada; Experticia de Reconocimiento Técnico para ser exhibida a l experto declarante conforme al 242 del COPP; se admite como evidencia Física un arma de fuego tipo pistola, un cargador y una munición, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas. Así se decidió.
Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.
La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.
Pena a Imponer
El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a cinco años de prisión. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años; por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en un año y seis meses de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.
Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIK YEN RIVAS JAIME por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público: Testimonio de Leander Aldana, quien declarara sobre reconocimiento Técnico 9700-069-2682, necesario para probar la existencia y característica del arma; Testimonio de los Funcionarios Pony Morillo, Héctor Silva, Torres Juan, Valera Infante, Mogollón Alexander y Ávila Joel, quienes son los Funcionarios aprehensores y comisantes del arma incautada; Experticia de Reconocimiento Técnico para ser exhibida a l experto declarante conforme al 242 del COPP; se admite como evidencia Física un arma de fuego tipo pistola, un cargador y una munición, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Defensa no presento Pruebas. PRIMERO: Condena a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISION, por el delito de el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , Mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política durante el Tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Se condena en Costas procesales al Acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Penal. TERCERO: El tribunal, estima como fecha provisional, para que se cumpla la condena el día 25 de Diciembre de 2009, sin perjuicio del cómputo que establezca el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Por cuanto el Acusado se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda mantener esa condición. QUINTO: Se ordena el comiso del arma de fuego, el cartucho, la munición incautadas y se ordena su envió al Parque a Armas. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales