REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, para decidir observa:

Motivación para decidir

Revisadas las actuaciones y el Sistema Juris 2000, observa que cursa ante el Tribunal de Control 05 dos expedientes acumulados en contra del ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ, titula de la cedula de identidad No. 12.541.937, causas signadas con los números TP01-P-2005-1706 Y TP01-P-2006-129, seguidas por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrid el 21-01-06 y los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, hechos ocurridos el dia 23-07-05 y por cuanto se evidencia que la causa seguida ante este Tribunal en la cual se acusa por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el día 06-04-2008, este Tribunal de Control 01, Acuerda DECLINAR COMPETENCIA en el Tribunal de Control 05, en base a la Unidad del Proceso, por tratarse de delitos conexos y por haber prevenido el Tribunal de Control 05, de conformidad con los artículo 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Defensor Privado. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones y así se decide.

Remítase al Tribunal de Ejecución de este Estado. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR COMPETENCIA en el Tribunal de Control 05, en base a la Unidad del Proceso, por tratarse de delitos conexos y por haber prevenido el Tribunal de Control 05, de conformidad con los artículo 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Defensor Privado. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones.
Regístrese. Remítase. Cúmplase.
La Jueza
Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

En fe