REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, revisada la causa observa:
La solicitud
La Fiscalía IV del Ministerio Público solicita en fecha 23.04.2008, se designe un defensor publico penal al ciudadano URBINA VALECILLOS JOSE GREGORIO, quien es investigado en investigación numero D21.1796.2008.-
En fecha 02.05.2008, el Tribunal acordò la designaciòn solicitada, y acordò notificar a la Unidad de Defensa pùblica Penal.-
En fecha 25.04.2008, se recibe solicitud del Fiscal 34 con Competencia nacional, quien pide se decrete la nulidad del acat de investigación de fecha 23.04.2008, de conformidad con el articulo 190 del Còdigo Organico procesal Penal, porque en esa acta, el funcionario redactor, dejò constancia, que imputaba a l ciudadano URBINA JOSE GREGORIO, CI 11128326.
Motivación para decidir.
El Tribunal de control, para decidir observa:
El Tribunal recibida la solicitud de designación de defensor, procedió a tramitarla, girarlo el respectivo oficio, a la unidad de defensa pública penal.-
Ahora, bien, se observa que el despacho fiscal, pide la nulidad de esa acta, por la redacción dada a la misma, donde se deja expresa constancia: “ …QUIEN LUEGO DE SER IMPUESTO SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTA LOS CUALES SON HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHOO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES,…”sic, por cuanto expresa que tal imputación corresponde a ser realizada una vez se encuentre debidamente asistido por la defensa técnica; en tal sentido, el Tribunal observa, que si bien puede tratarse de un error en la redacción de tal acta, por sanidad del proceso en esta fase de investigación, es declarar con lugar su solicitud de nulidad absoluta del acta de investigación de fecha 23.04.2008, y de los actos subsiguientes a la misma, como lo es, la orden judicial de designación de defensor público penal, y la aceptación de la doctora LUZ MARIA MORA, y así se decide.-
Devuélvase en consecuencia la despacho Fiscal, a fin de que proceda a continuar con las investigaciones.-
Notifiquese a Fiscalìa IV, Fiscalìa Nacional, en sede de la Fiscalìa General de la Repùblica, vìa fax, ciudadano JOSE GREGORIO URBINA, y defensora Luz Mora.-
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÌA 34 CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE CONTENIDO DE ACTA DE FECHA 23.04.2008 y de los actos sucesivos a la misma determinados en este auto, de conformidad con el contenido del articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese.- Remítase. Cierres en el Sistema informatico. Cúmplase.
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______