Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Motivación para decidir
Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 12.01.2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el imputado fue citado en fecha 04.06.2008, no pudiendo ser citado, por no ser localizado en el sector, informando el alguacil Miguel Barreto personalmente al Tribunal, que hizo todas las diligencias tendientes a la ubicación del mismo, incluso llamándolo al teléfono celular que aparece en las actuaciones de la Fiscalía VI, llamando el Tribunal el día de hoy, a través del alguacil German Arado, al ciudadano imputado, al numero 0414.977.7921, no pudiendo comunicarse; visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 12.01.2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el imputado fue citado en fecha 04.06.2008, no pudiendo ser citado, por no ser localizado en el sector, informando el alguacil Miguel Barreto personalmente al Tribunal, que hizo todas las diligencias tendientes a la ubicación del mismo, incluso llamándolo al teléfono celular que aparece en las actuaciones de la Fiscalía VI, llamando el Tribunal el día de hoy, a través del alguacil German Arado, al ciudadano imputado, al numero 0414.977.7921, no pudiendo comunicarse; visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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