REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, seguida al ciudadano: SUAREZ CESAR OMAR, Cedula de identidad numero: 15232496, el Tribunal para decidir observa.

El Ministerio Público

Con fundamento en el articulo 429 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica el Ministerio Público el inicio de investigación numero 21.F06.405. 2008
Señala expresamente que se inicio el día 09.06.2008.

Motivación para decidir
Establece el artículo 79 de la ley especial.
“El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita , el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal
…”

Revisada la causa, se observa, que la investigación debe ser concluida por parte del Ministerio Público, en un lapso máximo de cuatro meses, que vencen en fecha en fecha 10.10.2008, salvo que se conceda prorroga conforme al mismo artículo 79 ejusdem.
Llévese cómputo por secretaria.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, que su notificación fue recibida y tramitada por el Tribunal de Control 1, venciendo el día 10.10.2008, el lapso para concluir la investigación.

Dispositiva

Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: fija como fecha para que el Ministerio Publico culmine la presente investigación, el día 10.10.2008, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

Llévese Agenda por secretarìa.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales