REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, El Tribunal revisada las actuaciones, y visto que la audiencia preliminar se a diferido en las siguientes ocasiones por ausencia de las imputadas: 07-08-07, 13-12-07, 24-04-08 y el día de hoy, visto que han sido citados en su domicilio procesal, el tribunal acuerda revocar de conformidad con el articulo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal, por no haber comparecido las veces citadas y en su lugar decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito , elementos de que son autores del hecho imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento reticente de comparecer a las audiencia fijadas , que han ocasionado graves retardos procesales en la presente causa. Librese orden de aprehensión y fije audiencia preliminar una vez sean capturados o se pongan a derecho. Se acuerda agregar en este acto actuaciones de presentación de imputado, se ordena corregir foliatura y coser.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales