REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal para decidir observa.


Motivación para decidir.

Revisadas las actuaciones visto que en fecha 07 de Noviembre de 2007 le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el imputado fue citado en fecha 18-04-2008, así como tampoco compareció el día de hoy habiendo estando debidamente citado y advertido que de no comparecer se le libraría orden de aprehensión, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por el comportamiento del imputado por el no comparecer a las audiencias a las que ha sido citado se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4°. Librese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado. Así decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,