REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

visto que la presente audiencia fue fijada a los fines de oír a la victima quien al decir a la Fiscalia tercera del ministerio publico se presento a ese despacho el 29 de noviembre de 2007, a manifestar presunta violación por parte del imputado de la medida cautelar decretada por este Tribunal del 23 de noviembre del 2007, visto que se a fijado audiencia para resolver la presente solicitud de fecha 14 de diciembre de 2007, 20-12-07, no compareciendo la victima, para las audiencias del 18-02-08, 10-04-08, por haber cambiado de domicilio, observa este despacho que existe la imposibilidad de entrar a verificar este tribunal en que consistió la presunta violación toda vez que de autos no se desprende , se procede a declarar desistida la presente solicitud de la Fiscalia tercera acordándose devolver las presentes actuaciones a ese despacho a lso fines que culmine con el proceso investigativo, y en caso de presentarse una nueva denuncia de violación , o sea posible localizar a la victima , procede dicho despacho a dirigirse al presente tribunal para fijar la audiencia correspondiente. Por cuanto se evidencia en formatos de supervisión de fecha 10-04-08, que las rondas policiales acordadas por este tribunal a favor de la victima Yaneth Vivas se esta realizando , pero no están surtiendo sus efectos por cuanto la policía señala que la mencionada ciudadana no se encuentra en su residencia por haber cambiado la misma, desconociéndose su nueva dirección , información que coincide con la portada por alguacilazgo, se acuerda revocar la orden de rondas policiales por el domicilio de la victima que se encontraba fijado en la urbanización el paraíso, sector la hoyada , casa N° 45 , hasta tanto se determine la nueva ubicación de la misma, la cual no ha podido ser hallada por los funcionarios policiales , devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la presente audiencia fue fijada a los fines de oír a la victima quien al decir a la Fiscalia tercera del ministerio publico se presento a ese despacho el 29 de noviembre de 2007, a manifestar presunta violación por parte del imputado de la medida cautelar decretada por este Tribunal del 23 de noviembre del 2007, visto que se a fijado audiencia para resolver la presente solicitud de fecha 14 de diciembre de 2007, 20-12-07, no compareciendo la victima, para las audiencias del 18-02-08, 10-04-08, por haber cambiado de domicilio, observa este despacho que existe la imposibilidad de entrar a verificar este tribunal en que consistió la presunta violación toda vez que de autos no se desprende , se procede a declarar desistida la presente solicitud de la Fiscalia tercera acordándose devolver las presentes actuaciones a ese despacho a lso fines que culmine con el proceso investigativo, y en caso de presentarse una nueva denuncia de violación , o sea posible localizar a la victima , procede dicho despacho a dirigirse al presente tribunal para fijar la audiencia correspondiente. Por cuanto se evidencia en formatos de supervisión de fecha 10-04-08, que las rondas policiales acordadas por este tribunal a favor de la victima Yaneth Vivas se esta realizando , pero no están surtiendo sus efectos por cuanto la policía señala que la mencionada ciudadana no se encuentra en su residencia por haber cambiado la misma, desconociéndose su nueva dirección , información que coincide con la portada por alguacilazgo, se acuerda revocar la orden de rondas policiales por el domicilio de la victima que se encontraba fijado en la urbanización el paraíso, sector la hoyada , casa N° 45 , hasta tanto se determine la nueva ubicación de la misma, la cual no ha podido ser hallada por los funcionarios policiales , devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Regístrese. Ciérrese. Devuélvase con oficio al despacho Fiscal..
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

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