Vista la acusación presentada por el del MINISTERIO PUBLICO, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:

“procedo a presentar formal acusación en contra del ciudadano : Adeliz Rafael Calderon , y se acusa por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , en agravio del Orden Publico, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio....”-


Se imputan los siguientes hechos:

Que en fecha 18.02.2008, siendo aproximadamente las 5.30 de la tarde, el imputado, fue aprehendido, por cuanto, ocultaba en la guantera de su vehiculo un arma de fuego tipo revolver.


Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Jorge Luque, dijo:

“mi defendido me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, y solicito se amplié el lapso de presentaciones “.

El Imputado, expuso,

“ El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: Adelis Rafael Calderón , Venezolano, de 45 años de edad, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-02-63 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.626, soltero, hijo de Benedicto del Carmen Calderon y Leon Segundo Vasquez residenciado en la avenida principal de campo alegre, barrio san rafael , por detrás de la kell, casa sin numero, color rosado con beis, por la entrad del parque, Municipio San Rafael de Carval del estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” .


Acto seguido el Juez , le informó al Investigado que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Al acusado quien se identificó como: : Adelis Rafael Calderón , Venezolano, de 45 años de edad, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-02-63 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.626, soltero, hijo de Benedicto del Carmen Calderon y Leon Segundo Vasquez residenciado en la avenida principal de campo alegre, barrio san rafael , por detrás de la kell, casa sin numero, color rosado con beis, por la entrad del parque, Municipio San Rafael de Carval del Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena””

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para declarar admitida la acusación fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes en contra del ciudadano : Adelis Rafael Calderon , y se acusa por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , en agravio del Orden Publico, así como los medios de prueba: Experto José Félix Cáceres, quien declarara sobre experticia 9700069DC472, practicada al arma de fuego incautada y sus cartuchos, omar Rodríguez, quien declarar sobre experticia de reconocimiento se seriales practicado a un vehículo clase camión, donde se hallaba el arma de fuego incautada, Umbría Omar quien declara sobre experticia documentoscopica a certificar el registro de vehículo donde fue hallada el arma de fuego, testigos: Funcionarios policiales Peña Freddy , Villa Isidro Fernández Ramón quienes incautaron el arma de fuego en poder del acusado, documentales: experticia de seriales, experticia al certificado de registro de vehículo y experticia de reconocimiento técnico N° 472, y acta policial de fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal. Evidencias Físicas: Arma de fuego incautada y 5 municiones calibre 38. Así se decidió.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a cinco años de prisión. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años; por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en un año y seis meses de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.

Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declaró admitida la acusación fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes en contra del ciudadano : Adelis Rafael Calderon , y se acusa por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , en agravio del Orden Publico, así como los medios de prueba: Experto Jose Felix Caceres, quien declarara sobre experticia 9700069DC472, practicada al arma de fuego incautada y sus cartuchos, omar Rodríguez, quien declarar sobre experticia de reconocimiento se seriales practicado a un vehículo clase camión, donde se hallaba el arma de fuego incautada, Umbria Omar quien declara sobre experticia documentoscopica a certificar el registro de vehículo donde fue hallada el arma de fuego, testigos: Funcionarios policiales Peña Freddy , Villa Isidro Fernández Ramón quienes incautaron el arma de fuego en poder del acusado, documentales: experticia de seriales, experticia al certificado de registro de vehículo y experticia de reconocimiento técnico N° 472, y acta policial de fecha 18 de febrero de 2008, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal. Evidencias Físicas: Arma de fuego incautada y 5 municiones calibre 38. Visto que el acusado admitió los hechos, de conformidad con el 276 se le impone pena de un año (01) y seis meses (06 ) de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación policita durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , en agravio del Orden Publico Segundo : Se fija como fecha provisional de cumplimiento el 22-11-09. Tercero: Se condena en costas , se ordena al comiso y al remisión del arma incautada al parque nacional de armas. Se ratifica medida cautelar sustitutiva de libertad ampliándose el lapso de presentación a cada 90 días por ante este Tribunal. Obligación de presentarse en el lapso de 30 días por ante el tribunal de ejecución a fin de que consigne constancia de conducta y trabajo a los fines de la ejecución del presente fallo. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad para que se ejecute lo aquí decidido.

Regístrese. Remítase en su oportunidad. Notifiquese.-

La Juez de Control N° 01

El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales