REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, a los 26 días del Mes de mayo del 2008, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo este Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz, acompañada de su secretario de sala Abg. Rolando Briceño, acto seguido la Juez ordeno a su secretario de sala verificar la presencia de las partes: ENCONTRANDOSE PRESENTE: La Defensora Publica Marlene Alarcón, el imputado José Onecido Briceño Briceño, No estando presente: el Fiscal del Ministerio Publico Lenin Terán. La Juez concede un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Marlene Alarcón, el imputado José Onecido Briceño Briceño, el Fiscal del Ministerio Publico Lenin Terán. A continuación, el Juez explicó la importancia y significación del Acto, y requirió al Fiscal Segundo del Ministerio Público presentar la acusación, Seguidamente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico expuso: procedo a presentar formal acusación contra el ciudadano :José Onecido Briceño Briceño, por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abogada Marlene Alarcón, quien manifestó: en fecha 19-05-08, se introdujo contestación de la acusación, la defensa presento escrito que ratifico en este acto, a mi defendido se la acusa por el delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, la detentacion implica el acto delictuosos, y las armas estén disponibles. Este Defensa Alega la excepción del articulo 28 numeral cuatro literal I, falta de requisitos formales para realizar la acusación, es por lo que pido se declare con lugar la excepción alegada y se decrete el sobreseimiento. También solicito se decrete ele sobreseimiento por no ser típico el delito. Esta Defensa también Alega la excepción del articulo 28 numeral cuatro literal C, al no revisten carácter penal, solicitando se declare con lugar, en concordancia con el articulo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal. Esta defensa se opone a las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Esta redefensa considera que a mi defendido se le violo la defensa al debido proceso. Solicito de conformidad con los artículos 49.1 a30, 191 y 197 del Código Orgánico procesal Penal, solicito no de admita la declaración. Ofrezco como testigos a los ciudadanos Wilmer Canelones, y José Udon Ramírez. Ofrezco como pruebas las testimoniales de Luis Enrique Briceño, heracio Briceño, Víctor Rojas, Gilberto Trejo Rosa de Trejo Hernando Araujo, González Linares, Juvenal Martínez, Giovanni Araujo. Pido que el presente escrito sea declarado con lugar el presente escrito. El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: José Onecido Briceño Briceño, Venezolano, de 56 años de edad, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-02-52 , de ocupación agricultor Titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.418, soltero, hijo de Pero Briceño Rivas y Maria Briceño de Briceño, residenciado en la cuchilla, vía principal hacia la mesa del corozo, a mano derecha, casa en construcción casa sin numero, mas arriba de la bodega de José Abrahán de la Parroquia Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, quien expuso: A mi no me agarraron nada, ni un revolver ni un cuchillo ni nada , soy inocente de lo que se me acusa. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que existen elementos de convicción en autos , que demuestran que el ciudadano imputado es el propietario del arma incautada , que porta habitualmente dicha arma , que usa habitualmente dicha arma, que extravía habitualmente dicha arma, que la misma comunidad le devuelve dicha arma, que en el presente caso la misma comunidad la comunidad decidió entregar dicha arma no a su propietarios no a la autoridad, procede este tribunal a declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y en su lugar procede a admitir lla presnet acusación en contra del ciudadano José Onecido Briceño Briceño, , por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, se admiten los siguientes medios de pruebas: Experto José Felix Cáceres , quien declarara sobre reconocimiento técnico a rama de fuego, necesaria para probar las características de la misma, Luis Dugarte quien declarara sobre circunstancia de haber recibido de manos del imputado factura de compra del arma de fuego incautada, acta de entrevista que se observa que obedeció a la presencia voluntaria del imputado ante el CICPC Trujillo, evidenciándose que el funcionario le hizo saber la necesidad de designación de un abogado defensor, no pudiendo declararse como nulo dicho acto , pues no puede el tribunal exigirle a un funcionario policial que deje de recibir los documentos que voluntariamente un ciudadano presente , mas aun cuando guardan relación directa con los hechos investigados. Testigos: Wilmer Canelones quien declarar sobre el hallazgo de las ramas de fuego objeto del presente proceso, y consignación de la misma ante el CICPC, José Udon Ramírez quien es testigo referencial por ser miembro del consejo comunal el corozo y quien reconoce el arma como propiedad del acusado, Documentales: experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC2996, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal para ser exhibida, evidencia física arma de fuego tipo revolver , serial N° C239527, Se admiten las siguientes pruebas de la defensa: Luis Briceño, Heracio Briceño, Edito Rojas , Gilberto Trejo, Rosa de Trejo , Gonzalo Linares, Juvenal Martínez y Giovanni Araujo, necesarios, útiles y pertinentes a los fines de demostrar que declaración bajo engañado de los ciudadanos Gilmer Canelones y José Ramírez ante la asamblea de ciudadanos realiza en el corozo, sobre el comportamiento del ciudadano José Onecido Briceño. Acto seguido el Juez , le informó al Investigado que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución , del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Al acusado quien se identificó como: José Onecido Briceño Briceño, Venezolano, de 56 años de edad, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-02-52 , de ocupación agricultor Titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.418, soltero, hijo de Pero Briceño Rivas y Maria Briceño de Briceño, residenciado en la cuchilla, vía principal hacia la mesa del corozo, a mano derecha, casa en construcción casa sin numero, mas arriba de la bodega de José Abrahán de la parroquia Carrillo del Estado Trujillo, quien expuso: “Yo soy inocente de lo que dicen esos dos ciudadanos . El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: Primero: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano José Onecido Briceño Briceño, Venezolano, de 56 años de edad, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-02-52 , de ocupación agricultor Titular de la Cédula de Identidad N° 5.764.418, soltero, hijo de Pero Briceño Rivas y Maria Briceño de Briceño, residenciado en la cuchilla, vía principal hacia la mesa del corozo, a mano derecha, casa en construcción casa sin numero, mas arriba de la bodega de José Abrahán del Municipio Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Segundo: se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Tercero: Se mantiene la Libertad del imputado Cuarto: Se acuerda remitir la causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se declaró concluido el acto, siendo las 10:00 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Fiscalia
El Imputado
Defensa Publica
El secretario