REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 18.05.2008, El imputado fue inspeccionado por las FAPT, siéndole comisada un arma de fuego sin el respectivo porte, tipo revolver.. –
Pide:
“Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha que dio inicio a la investigación, presentando al ciudadano Kleiner Yorman Bencomo Rosales , titular de la cedula de identidad N° 12.722.925, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem. y se aplique Medida cautelar de libertad contra del ciudadano Kleiner Yorman Bencomo Rosales, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO..- “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Se le cedió la palabra al imputado quien expuso: solicito un defensor publico ya que carezco de recursos económicos, estando presente el Defensor Publico Jorge Luque quien expuso: acepto el cargo de defensor del ciudadano Kleiner Yorman Bencomo Rosales. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra la representación Fiscal quien expuso: Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha que dio inicio a la investigación, presentando al ciudadano Kleiner Yorman Bencomo Rosales , titular de la cedula de identidad N° 12.722.925, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem. y se aplique Medida cautelar de libertad contra del ciudadano Kleiner Yorman Bencomo Rosales, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO. -”.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la imputada una vez de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ord 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las generales de ley contenidas en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado contesto deseo declarar quedando identificado como: Kleiner Yorman Bencomo Rosales, , venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.722.925, fecha de nacimiento 08-05-75, edad 33 años, natural de Trujillo, comerciante, bachiller, hijo de Aida Rosales Melendez y Rómulo Ramón Bencomo , residenciado en la avenida 4, Carabobo, urbanización Minumbox, casa 06-02 de Carache del Estado Trujillo, y expuso: No quiero Declarar .-”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se califica la aprehensión como flagrante , por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal. Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se orden la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de que la narrativa de los hechos hacen ver que ocurrió un robo en el sector donde el imputado fue detenido portando un arma de fuego, razón por lo cual se exhorta al ministerio publico a profundizar en la investigación y determinar si existe algún tipo de relación entre el hecho punible y el delito de robo . Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 , por evidenciarse la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal , elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la incautación del arma de fuego, y no existir peligro de fuga por la presunta pena a imponer. Teniendo en consecuencia prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de portar cualquier tipo de armas, y presentación periódica ante el tribunal cada 30 días. Se acuerda devolver en este acto a la Fiscalia actuante original de la orden de inicio de investigación cursante al folio 2, en virtud de que las catas consignadas constituyen copias fotostáticas simples. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensas. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se califica la aprehensión como flagrante , por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal. Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se orden la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de que la narrativa de los hechos hacen ver que ocurrió un robo en el sector donde el imputado fue detenido portando un arma de fuego, razón por lo cual se exhorta al ministerio publico a profundizar en la investigación y determinar si existe algún tipo de relación entre el hecho punible y el delito de robo . Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 , por evidenciarse la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal , elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la incautación del arma de fuego, y no existir peligro de fuga por la presunta pena a imponer. Teniendo en consecuencia prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de portar cualquier tipo de armas, y presentación periódica ante el tribunal cada 30 días. Se acuerda devolver en este acto a la Fiscalia actuante original de la orden de inicio de investigación cursante al folio 2, en virtud de que las catas consignadas constituyen copias fotostáticas simples. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensas .-Regístrese. Líbrense oficios. Notifíquese.-

.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,