El Tribunal, vista en audiencia oral y privada OBSERVA:
Solicitud
Pide el fiscal:
“solicito que el ciudadano no cambie de r4esidencia y que pase por la fiscalía Cuarta a los efectos de ubicar la investigación correspondiente en esta causa..-
Expresa la defensa:
“una vez escuchada la petición del ministerio público, esta representación esta en toda disposición den colaborar todo cuanto a bien se tenga a los fines de que se pueda emitir una decisión por parte de este Tribunal en cuanto a la orden de captura, en virtud de ello solicito que se le otorgue el derecho de palabra a mi representado los fines de que ratifique al Tribunal su dirección exacta y la colaboración de esta defensa esta colocando a disposición del ministerio Público, igualmente solicito se le otorgue la libertad plena a mi representado por cuanto la orden de captura que reposa en actas para el tiempo en que fue emitida y hasta la fecha ha transcurrido aproximadamente en el día de hoy 21 años de haber ocurrido y es posible y considera esta defensa que ya los hechos que allí se investigan están evidentemente prescritos. “
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano investigado, quien se identificó como: TIRADO PEÑA WILFREDO, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido ene l artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: TIRADO PEÑA WILFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.781.836, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 2 de noviembre de 1964, de 43 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, ocupación Comerciante, hijo Aumario Trirado Hurtado y Carmen Peña de Tirado, numero de teléfono: 0212-8609252 y 0414-1333325, residenciado en: Avenida Sucre Callejón Sucre, Casa N° 12, Sector Tinajita la Pastora, Caracas Distrito Capital, quien manifestó: “Estoy dispuesto a colaborar con el ministerio público. Es todo”.
Motivación para decidir.

Vista la causa, se acuerda acuerda: la libertad sin restricciones del ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO en virtud de que ni el despacho fiscal ni el Tribunal han podido ubicar en el lapso de 24 horas la causa contentiva de la presunta orden de aprehensión existente contra el ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO, como consecuencia de ello se acuerda ratificar orden al archivo judicial de remisión del expediente físico seguido al mismo en el año 1987 por el Tribunal extinto de Primero de Primera Instancia en lo penal, solicitándole colaboración a las partes en las respectivas diligencia a fin de esclarecer definitivamente la situación procesal del ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO y emitir una vez conste dicho expediente los pronunciamientos jurídicos a que haya lugar.

Decisión.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda acuerda: la libertad sin restricciones del ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO en virtud de que ni el despacho fiscal ni el Tribunal han podido ubicar en el lapso de 24 horas la causa contentiva de la presunta orden de aprehensión existente contra el ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO, como consecuencia de ello se acuerda ratificar orden al archivo judicial de remisión del expediente físico seguido al mismo en el año 1987 por el Tribunal extinto de Primero de Primera Instancia en lo penal, solicitándole colaboración a las partes en las respectivas diligencia a fin de esclarecer definitivamente la situación procesal del ciudadano TIRADO PEÑA WILFREDO y emitir una vez conste dicho expediente los pronunciamientos jurídicos a que haya lugar.-
Regístrese. Notifiquese.
La Jueza de Control
Abg. Nathalia Cruz Cañizales