REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 25.05.2008, el imputado, fue detenido, por amenazar y agredir fisicamente a dos mujeres en su residencia.-
Pide:
“Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Rafael García , presentando al ciudadano Reinaldo Carlos Herrera Aguiar, por la comisión del delito de Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer parte y 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito Amenaza Agravada y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer parte y 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y la salida de la vivienda en común “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Rigoberto González,- quien expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicita en efecto que una de esas podría ser el abandono de la residencia y el hogar en común, que actualmente mi defendido habita, solicito copias de las actuaciones..-”.


El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Reinaldo Carlos Herrera Aguilar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.696, de ocupación obrero, hijo Ricarda Aguiar y Bernardo Herrera, natural de valencia , de 21 años de edad, nacido en fecha 16-12-86 , residenciado en las llanadas de monay, por detrás del liceo llamado francisca Velásquez, casa sin numero, color de la casa azul, del Estado Trujillo , quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al mismo momento de ocurrir el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y DE PROTECCION A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, salida inmediata de la residencia de la victima, y prohibición de acercarse a esta de manera violenta o amenazante. Se devolver las actuaciones originales constante de 12 folios útiles, a la Fiscalia del ministerio público, dejando en su lugar copias certificadas, firmando el representante fiscal que recibió dichas actuaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda autorizar al acusado el día de mañana para que comparezca a su domicilio acompañado de un funcionario policial del destacamento N° 13 de Monay, a fin de retirar sus enseres personales. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al mismo momento de ocurrir el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y DE PROTECCION A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, salida inmediata de la residencia de la victima, y prohibición de acercarse a esta de manera violenta o amenazante. Se devolver las actuaciones originales constante de 12 folios útiles, a la Fiscalia del ministerio público, dejando en su lugar copias certificadas, firmando el representante fiscal que recibió dichas actuaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda autorizar al acusado el día de mañana para que comparezca a su domicilio acompañado de un funcionario policial del destacamento N° 13 de Monay, a fin de retirar sus enseres personales.
Regístrese. Líbrense oficios.
.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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