REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 31.05.2008, El imputado fue inspeccionado por las FAPT, siéndole comisada un arma de fuego sin el respectivo porte, tipo revolver.. - Pide:
“quien expuso los hechos ocurridos en fecha 31 de Mayo de 2008, y solicita se Decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 y la Libertad sin restricciones del imputado, es todo..- “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Esta defensa pública solicita la Libertad plena de mi defendido en vista de las actuaciones que cursan en la Causa y pido se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo. -”.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como ANDERSON DAVID URBINA CARMONA, quien es venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 16.465.406, hijo de Antonio José Urbina y de Zulia del Carmen Araujo Carmona
nacido en Trujillo Estado Trujillo 23-12-1983, ocupación Fiscal de la Línea Cristóbal Mendoza, residenciado en Carmona parte alta, calle San Benito, casa sin número cerca de la Capilla San Benito, Trujillo Estado Trujillo; quien expuso, “No quiero declarar”.-”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON DAVID URBINA CARMONA, quien es venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 16.465.406, hijo de Antonio José Urbina y de Zulia del Carmen Araujo Carmona, nacido en Trujillo Estado Trujillo 23-12-1983, ocupación Fiscal de la Línea Cristóbal Mendoza, residenciado en Carmona parte alta, calle San Benito, casa sin número cerca de la Capilla San Benito, Trujillo Estado, por no evidenciarse de las actuaciones de transito terrestre hasta los actuales momentos que dicho ciudadano haya cometido algún hecho punible 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por existir investigaciones por realizar. 3.- Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Trece (13) folios útiles a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. 4.- Se acuerda entregar copias simples de las actuaciones a la defensa pública. 5.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON DAVID URBINA CARMONA, quien es venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 16.465.406, hijo de Antonio José Urbina y de Zulia del Carmen Araujo Carmona, nacido en Trujillo Estado Trujillo 23-12-1983, ocupación Fiscal de la Línea Cristóbal Mendoza, residenciado en Carmona parte alta, calle San Benito, casa sin número cerca de la Capilla San Benito, Trujillo Estado, por no evidenciarse de las actuaciones de transito terrestre hasta los actuales momentos que dicho ciudadano haya cometido algún hecho punible 2. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por existir investigaciones por realizar. 3.- Se ordena la entrega de las actuaciones originales constante de Trece (13) folios útiles a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. 4.- Se acuerda entregar copias simples de las actuaciones a la defensa pública. 5.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano.- Regístrese. Líbrense oficios. Notifíquese.-
.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,