REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, por reingresada solicitud de protección, para decidir Observa:
La Solicitud.
El Abg. HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 03.06.2008 A LAS 6.00 DE LA tarde, solicitó a este despacho, protección para la ciudadana: GRATEROL YAMILY GREGORIA, Y BARBARA GRATEROL, CEDULA DE IDENTIDAD 6229.664 Y 20.400477, en su condición de victimas, indirecta la primera, y directa la segunda, en las investigación D21.4591.2008, consistentes en Rondas policiales por su residencia en TRES ESQUINAS, SUBIENDO, AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALES, MAS DEBAJO DE LA PARADA, Y MAS ARRIBA DE LA CHICHARRONERA, CERCA DE LA TAPICERIA DE MUEBLES DEL SEÑOR MIGUEL MERCAN, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DE LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN, ADCRITOS A LA COMNDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los articulos 24 y 42 de la Ley De Protecciòn De Victimas, Testigos Y Demas Sujetos Procesales.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano GRATEROL YAMILY GREGORIA, Y BARBARA GRATEROL, CEDULA DE IDENTIDAD 6229.664 Y 20.400477, en su condición de victimas, indirecta la primera, y directa la segunda, en las investigación D21.4591.2008, consistentes en Rondas policiales por su residencia en TRES ESQUINAS, SUBIENDO, AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALES, MAS DEBAJO DE LA PARADA, Y MAS ARRIBA DE LA CHICHARRONERA, CERCA DE LA TAPICERIA DE MUEBLES DEL SEÑOR MIGUEL MERCAN, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DE LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN, ADCRITOS A LA COMNDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los articulos 24 y; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal procedente la solicitud y en consecuencia, decreta medida de protección, consistentes en Rondas policiales por su residencia en TRES ESQUINAS, SUBIENDO, AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALES, MAS DEBAJO DE LA PARADA, Y MAS ARRIBA DE LA CHICHARRONERA, CERCA DE LA TAPICERIA DE MUEBLES DEL SEÑOR MIGUEL MERCAN, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DE LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN, ADCRITOS A LA COMNDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los articulos 24, sin ser necesaria la fijación de audiencia, por ser suficientes los recaudos acompañados por el despacho fiscal.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,