Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Solicita la Defensa, Dr. MARIA ANTONELLO:
“solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del Codigo Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el Art. 48 numeral séptimo de la misma norma citada, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas, eso es todo “.
Expresa el ACUSADO:
“. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN MOISES DUARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.679.436, a quien la Juez le impuso del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: haber cumplido con las condiciones y solicita le cerrada su causa,.”.
La Fiscalía del Ministerio Público
LA VICTIMA NO SE PRESENTO ESTANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA, por lo que se realizò la audiencia representada por el Ministerio Pùblico.-
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Dice La Fiscal digna araujo:
“se le cede el derecho de palabra a la fiscal, quien expuso “ solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. “.

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Motivación para decidir

Verificada las condiciones impuestas en fecha 20 de Julio del 2005, que el imputado ha mantenido su residencia actual, pues pudo ser citado por alguacilazgo, y revisado el sistema Juris donde se evidencia que no ha tenido ningún otro expediente relacionado por Porte Ilícito de Arma y habiéndose presentado en la fecha fijada por este tribunal y no habiendo constancia de haya molestado o perturbado a la victima estando , se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de Lesiones Menos Graves, de conformidad con el artículo 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal,.- Remítase la presente causa a archivo, y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Verificada las condiciones impuestas en fecha 20 de Julio del 2005, que el imputado ha mantenido su residencia actual, pues pudo ser citado por alguacilazgo, y revisado el sistema Juris donde se evidencia que no ha tenido ningún otro expediente relacionado por Porte Ilícito de Arma y habiéndose presentado en la fecha fijada por este tribunal y no habiendo constancia de haya molestado o perturbado a la victima estando , se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de Lesiones Menos Graves, de conformidad con el artículo 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero del Codigo Orgánico Procesal Penal. Delito: Lesiones.- Remítase la presente causa a archivo.
Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 1
l Secretario

Abog. Nathal