Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Solicita la Defensa, Dr. MARIENE ALARCON:

“solicito se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del Codigo Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el Art. 48 numeral séptimo de la misma norma citada “.
Expresa el ACUSADO:
“.Se le cede el derecho de palabra al ciudadano Ronal Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.345.444 a quien la Juez le impuso del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: haber cumplido con las condiciones de fe4cha 7 de Marzo del 2006.,.”.
La Fiscalía del Ministerio Público
Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien se identificó como Oswaldo Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula e Identidad N° 16.015.565, quien expuso: “Manifestó no haber tenido ningún tipo de problemas con el imputado hasta los actuales momentos
Dice La Fiscal Digna Araujo:
“solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral tercero se decrete el Sobreseimiento de la presente causa“.

.

Motivación para decidir

Verificada las condiciones impuestas en fecha 7 de Marzo de 2007, oída la victima, que manifiesta no haber tenido problemas con el imputado, que el imputado ha mantenido su residencia actual, pues pudo ser citado por alguacilazgo, y revisado el sistema Juris donde se evidencia que no ha tenido ningún otro expediente relacionado por Porte Ilícito de Arma, estando cumplidas las condiciones, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con el artículo 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al imputado a tramitar su Cédula de Identidad , y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Verificada las condiciones impuestas en fecha 7 de Marzo de 2007, oída la victima, que manifiesta no haber tenido problemas con el imputado, que el imputado ha mantenido su residencia actual, pues pudo ser citado por alguacilazgo, y revisado el sistema Juris donde se evidencia que no ha tenido ningún otro expediente relacionado por Porte Ilícito de Arma, estando cumplidas las condiciones, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad con el artículo 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero del Codigo Orgánico Procesal Penal, se exhorta al imputado a tramitar su Cédula de Identidad
Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Na