REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
Motivación para decidir
El tribunal vista que la presente audiencia ha sido fijada en fechas 16 de Marzo del 2007, 18 de Mayo del 2007, 27 de Julio del 2007, 19 de Octubre del 2007, 16 de Noviembre del 2007 y en la presente fecha siendo diferidas todas por la ausencia de los imputados, el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Declara desistida la solicitud de la defensa y acuerda devolver las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, y así se decide.
DECISION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal vista que la presente audiencia ha sido fijada en fechas 16 de Marzo del 2007, 18 de Mayo del 2007, 27 de Julio del 2007, 19 de Octubre del 2007, 16 de Noviembre del 2007 y en la presente fecha siendo diferidas todas por la ausencia de los imputados, el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Declara desistida la solicitud de la defensa y acuerda devolver las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. INVESTIGADO ANTONIO GODOY.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales