Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La defensa
Solicita la Defensa, Dr. EMIRO CAPRILES:
“Por cuanto en fecha 07 de febrero del 2007 se le estableció a mi representado condiciones y las cumplió solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 45 y 48 numeral 7° por existir una causa de extinción de acción penal y solicito se lleve a efecto lo establecido en el articulo 319 a los fines de que cesen todas las medidas de coerción “.
Expresa el ACUSADO:
“.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien se identifico como AVILA RAMIREZ JOSE EMIRO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.835.031, fecha de nacimiento 17-12-1981, soltero, residenciado en Vinasca, casa sin numero por la entrada de la Escuela Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “Solicito el cierre de la causa.,.”.
La Fiscalía del Ministerio Público
Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien se identificó como Oswaldo Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula e Identidad N° 16.015.565, quien expuso: “Manifestó no haber tenido ningún tipo de problemas con el imputado hasta los actuales momentos
Dice La Fiscal JOSE ACEITUNO:
Solicito el sobreseimiento de la causa”. “.

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Motivación para decidir

Revisada la presente causa visto que el lapso de prueba trascurrió íntegramente y que las condiciones impuestas en fecha 07 de febrero del 2007 fueron cumplidas a cabalidad según lo certifica la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario según informe de fecha 27-02-2008 se procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 45, 48.7, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase al archivo central, y así se decide.


Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Revisada la presente causa visto que el lapso de prueba trascurrió íntegramente y que las condiciones impuestas en fecha 07 de febrero del 2007 fueron cumplidas a cabalidad según lo certifica la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario según informe de fecha 27-02-2008 se procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 45, 48.7, 318 numeral 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase al archivo central. Remítase la presente causa a archivo.
Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 1
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales