REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:
“Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal V del Ministerio quien narro los hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2008 presentando formal acusación en contra del ciudadano ALEXI JAVIER MARIN VILORIA por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDE GONZALEZ, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la presente acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado.”

Se le cede la palabra a la victima, quien no expuso nada.

Se imputa el siguiente hecho:
El día 16.04.2008, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana, la victima, fue a la vivienda que le pertenece con su esposo; allí el imputado se puso grosero, ofensivo, la empujó, tomo un arma de fuego, le introdujo una bala, la coloco en el pecho de la victima, amenazándola con matarla.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“Rechazo la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y solicito una vez admitida la acusación se imponga a mi representado de los medios alternativos a la prosecución del proceso. “

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“ALEXI JAVIER MARIN VILORIA a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXI JAVIER MARIN VILORIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 14.150.529, de ocupación obrero de la alcaldía de la Ceiba, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-08-1980, hijo de Roseliano Marin y Maria Viloria, residenciado Calle Emigdio Olmos, casa 19-61, tres de febrero, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, teléfono: 0271-4152769, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.. ….
ALEXI JAVIER MARIN VILORIA a quien se le impone de los artículos 49 de la constitución, 130 y 131, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y pido al tribunal la suspensión condicional del proceso, me comprometo a no agredir de ninguna manera a la ciudad Meride Gonzalez..”.


Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXI JAVIER MARIN VILORIA por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDE GONZALEZ. Se admiten los siguientes medios de pruebas Testigos: Fernández Jhon, Morón José y Valero Deibi quienes son los funcionarios aprehensores que detuvieron al acusado momentos depuse de ocurrir el hecho; Yohana Gonzalez quien es testigo presencial; Gonzalez Gonzalez Maride quien es la victima y tiene conocimiento directo de los hechos. Documentales: De conformidad con el articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal se admite Acta Policial de fecha 17 de abril del año 2008. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de amenazas, delito que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

“1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta o agresiva. 3- Someterse a tratamiento psicológico. 4- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca...”.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXI JAVIER MARIN VILORIA por la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDE GONZALEZ. Se admiten los siguientes medios de pruebas Testigos: Fernández Jhon, Morón José y Valero Deibi quienes son los funcionarios aprehensores que detuvieron al acusado momentos depuse de ocurrir el hecho; Yohana Gonzalez quien es testigo presencial; Gonzalez Gonzalez Maride quien es la victima y tiene conocimiento directo de los hechos. Documentales: De conformidad con el articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal se admite Acta Policial de fecha 17 de abril del año 2008. Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso del proceso de conformidad con el articulo 42 del Codigo Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEXI JAVIER MARIN VILORIA, por el periodo de Un (01) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta o agresiva. 3- Someterse a tratamiento psicológico. 4- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca. Se fija audiencia de Verificación de Condiciones para el DÍA 15 DE MAYO DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Regístrese. Notifíquese.-

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales