REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

El tribunal vista que la presente solicitud fue recibida el 07 de Noviembre del año 2005, diferidas las audiencias en fecha 06 de Julio del 2006, 08 de Diciembre del 2006, 01 de Marzo del 2007, 18 de Mayo del 2007, 27 de Junio de 2007, 19 de Octubre de 2007, 16 de Noviembre de 2007, 01 de Febrero de 2008, 11 de Abril del 2008, y la presente fecha visto que el solicitante GERARDO RAFAEL MARRERO PORRA, no ha asistido a ninguna de las audiencias citadas, el Tribunal DECLARA desistido la presente solicitud de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda devolver las presente actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, donde cursa la investigación principal Fiscalia (IV) a los fines de que sea agregada a las actuaciones, exhortándose a que presente acto conclusivo a la brevedad posible, y así se decide.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara desistida la solicitud de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo por inasistencia de la parte solicitante a las audiencias fijadas. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía actuante a fin de que sean agregadas a la investigación llevada por el despacho fiscal.

El Juez
El Secretario

Abg.