La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de LESIONES, contra EL CIUDADANO AIDEXA MARIA ALEJANDRA BASTIDAS SALAS, CI: 12458053.

De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por EL CIUDADANO AIDEXA MARIA ALEJANDRA BASTIDAS SALAS, CI: 12458053, quien refiere haber sido lesionado en varias partes de su cuerpo, en fecha 03.04.2007. SE observa que hasta la fecha, la victima no acudió a medicatura forense a practicarse ningun examen medico legal, por lo que de haber existido las lesiones que refiere, estas, por máximas de experiencia, y visto que describe sólo golpes, de haber ocurrido, ya desaparecieron.

Por cuanto se observa que los hechos denunciados no existieron (lesiones), o por lo menos, si existieron, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por la falta de informe medico legal, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, como lo es el examen forense, que concluye la no existencia de lesiones, examen irrepetible.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA AIDEXA MARIA ALEJANDRA BASTIDAS SALAS, CI: 12458053, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º, y como investigado, el ciudadano: CARLOS TORRES. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 01

Abog. Nathalia Cruz Cañizales