REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Désele entrada.

La Fiscalía IV del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-5397.2005, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de amenazas, previsto en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión, sep- 2005, perseguibles sólo previa querella del amenazado, y no por denuncia ante el Ministerio Público, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano ALVAREZ JOSE ABEL, CI 1920392, denuncio al ciudadano ANTONIO VITORA ARAUJO, por amenazarlo de muerte; lo que constituye delito de amenazas; perseguibles sólo a instancia de parte, mediante querella, y así se decide, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ALVAREZ JOSE ABEL, CI 1920392, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Nathalia Cruz
Jueza