Désele Entrada

Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.

La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra la propiedad.

Denuncia la ciudadana SARCOS CAMACHO MARIA MARGARITA, 9312234, que se atraso en los pagos de alquiler de los meses de junio y julio del año 2005, por lo que en el año 2006, la ciudadana OMAIRA CUEVAS, propietaria del inmueble, cerro con llave el mismo, dejando adentro sus partencias; se observa entonces, que la razón asiste al Fiscal del Ministerio Público, al estimar que los hechos que conforman la investigación no revisten carácter penal de acción publica; y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima SARCOS CAMACHO MARIA MARGARITA, 9312234, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales