Por recibido, désele entrada.

La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión de uno de los delitos previstos en la ley Contra el Trafico Ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad.
Indica el Ministerio Público, que inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en dicha ley, por información de que en vivienda habitada por el ciudadano FRANK PARRA, se distribuían sustancias estupefacientes y psicotrop9cas.
Practicada la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control 2, en fecha 30.04.2008, funcionarios de la Brigada Canina Antidrogas, dejan constancia que no hallaron sustancias ilícitas, ni ningún elemento de interés criminalistico relacionado con la presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se desprende del folio 14.
Por lo expuesto, considera el Tribunal que la razón asiste al despacho fiscal, quien no puede atribuir delito alguno al ciudadano investigado FRANKLIN PARRA, por la presente investigación numero 21f7.184.2008, y así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA LA SOCIEDAD, INVESTIGADO FRANKLIN PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales