La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de HOMICIDIO (averiguación de muerte), donde aparece como victima el ciudadano RAMON DARIO VILLEGAS, CI 4921817.

De la revisión del expediente, se evidencia el hallazgo de un cadáver, correspondiente al ciudadano RAMON DARIO VILLEGAS, CI 4921817, en una vivienda ubicada en Pampanito, Estado Trujillo.

Por cuanto se observa de protocolo de autopsia, cursante al folio 18, que el ciudadano RAMON DARIO VILLEGAS, CI 4921817, falleciò a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO, debido a TROMBOSIS INTRACARDIACA; considera el Tribunal que la razón asiste al despacho fiscal, quien no puede atribuir la muerte del ciudadano RAMON DARIO VILLEGAS, CI 4921817, a persona alguna, sino a causas naturales, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, no por no revestior los hechos carácter penal. Así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, como lo es el protocolo de autopsia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA RAMON DARIO VILLEGAS, CI 4921817, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales