REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía III del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 07.06.2008, EL IMPUTADO, fue detenido por una comisión policial, por golpear y lesionar a la victima, JOSE HERNANDEZ, por acusarla de haberle “robado” unas pertenencias, a fin de que le dijera donde las tenía.
Pide: “quien expone los fundamentos de hecho y de derecho, narrando los hechos imputados al ciudadano antes mencionado, los cuales se encuentran plasmados en el acta policial levantada por los funcionarios policiales. Precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 en su encabezamiento, ambos del Código Penal, solicita se califique la detención del imputado CARLOS RAMON MERCHAN CACERES como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256.3 eiusdem, como es la presentación periódica ante este Tribunal o ante el ente que la Juez designe y no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, ya que no existe peligro de fuga.”


La Defensa.

La defensa:
“solicita al tribunal muy respetuosamente una medida menos gravosa es decir una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en el sentido de que actúo en forma de defensa ya que se había cometido un delito en su casa como es el delito de hurto, asimismo solicito se me acuerden copias simples de todas las actuaciones. Es todo.-.. “.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa dijo:
“Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 y demás generales de ley que lo exime de declarar en su contra, sino por el contrario es un mecanismo para su defensa así como de los hechos que se le imputan, y el ciudadano CARLOS RAMON MERCHAN CACERES se identificó como titular de la cédula de Nº 19.557.191, (mostró la cédula de identidad) venezolano, de ocupación albañil, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1977, hijo de Alba Mireya Cáceres y Carlos Merchán, natural de Barlovento, estado Miranda, estado civil soltero, y residenciado en Motatan, casa Nº 34, color azul, …, Municipio Motatán, estado Trujillo y expone: “No quiero declarar”. Es todo.-. .”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, por haber ocurrido a los pocos de haber ocurridos los hechos. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario por faltar diligencias de investigación por ser realizadas, que determinen con certeza absoluta la responsabilidad penal a que hubiere lugar todo de conforme al artículo 373 del Código Penal, tal como averiguar el hecho principal al hecho que dio lugar a las lesiones. Se precalifica los hecho como Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 413 y 418 ambos del Código Penal, por no existir examen médico forense, y haber sido producido por un arma blanca. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al ciudadano de conformidad con el artículo 256, por existir la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial, denuncia de la víctima y constancia médica de fechas 07-06-2008, pudiendo se satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima ciudadano José Alberto Hernández, así como presentarse ante el Tribunal y Fiscalía las veces que sea citado . CUARTO: se ordena devolver las actuaciones originales, a la Fiscalía III del Ministerio Público en su oportunidad legal para que continúe las investigaciones en su oportunidad legal constante de 10 folios útiles Quinto: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, se acuerda la expedición de las copias. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, por haber ocurrido a los pocos de haber ocurridos los hechos. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario por faltar diligencias de investigación por ser realizadas, que determinen con certeza absoluta la responsabilidad penal a que hubiere lugar todo de conforme al artículo 373 del Código Penal, tal como averiguar el hecho principal al hecho que dio lugar a las lesiones. Se precalifica los hecho como Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 413 y 418 ambos del Código Penal, por no existir examen médico forense, y haber sido producido por un arma blanca. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al ciudadano de conformidad con el artículo 256, por existir la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial, denuncia de la víctima y constancia médica de fechas 07-06-2008, pudiendo se satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima ciudadano José Alberto Hernández, así como presentarse ante el Tribunal y Fiscalía las veces que sea citado . CUARTO: se ordena devolver las actuaciones originales, a la Fiscalía III del Ministerio Público en su oportunidad legal para que continúe las investigaciones en su oportunidad legal constante de 10 folios útiles Quinto: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, se acuerda la expedición de las copias.-

.La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,