REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía III del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 07.06.2008, EL IMPUTADO, fue detenido por una comisión policial, por agredir físicamente a su esposa, YOLANDA MACHADO, quien requirió asistencia mèdica.

Pide: “presentando al ciudadano Luis Alberto Moreno Núñez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho de fecha 07-05-2008 califica el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima sin ninguna circunstancia.”


La Defensa.

La defensa Oscar Colmenares, dice :
“solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y solicita, copias de todas las actuaciones. “.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa dijo:
“Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Luis Alberto Moreno Núñez, venezolano, de estado civil casado, hijo de Luís Moreno y María Núñez, de ocupación chofer de PDVSA, en la ciudad de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.044 ( mostró la Cédula de Identidad, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 09/07/1977, residenciado en calle Chiquinquirá, casa Nº 05, a cincuenta metros del “Club los Chaguaramos”, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, teléfono 0424-6183964 quien expone: “No voy a decir nada”


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido en poco momento de haber ocurrido el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, Y DE PROTECCION A LA VICTIMA, por existir la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal , no prescrito, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial y la denuncia de la víctima y la constancia médica cursante al folio 10 pudiendo ser satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar y de protección de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, presentarse ante el Fiscal y el Tribunal las veces que se citado y prohibición expresa de acercarse a la víctima de manera violenta o agresiva. Se ordena devolver las actuaciones, a la Fiscalía III del Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas en su oportunidad legal, constante de 11 folios útiles y se fija como fecha para culminación de la misma el día 08 de Octubre de 2008 de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido en poco momento de haber ocurrido el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, Y DE PROTECCION A LA VICTIMA, por existir la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal , no prescrito, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial y la denuncia de la víctima y la constancia médica cursante al folio 10 pudiendo ser satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar y de protección de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, presentarse ante el Fiscal y el Tribunal las veces que se citado y prohibición expresa de acercarse a la víctima de manera violenta o agresiva. Se ordena devolver las actuaciones, a la Fiscalía III del Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas en su oportunidad legal, constante de 11 folios útiles y se fija como fecha para culminación de la misma el día 08 de Octubre de 2008 de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-

.La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,