REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se precalifica los hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 numerales 3, por dos o mas persones, 6 por concurrir menores de edad y 10 por ser de noche, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario por existir diligencias por realizar. TERCERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 3 y 5 en armonía con el artículo 256 aparte primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO CANTILLO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6, numerales 3,6 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en virtud de existir la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la recuperación de vehículo robado, la entrevista de la vista y las lesiones externas físicas y visibles, producto de la colisión del vehículo referidas en el acta policial, existir peligro de fuga por el magnitud del daño causado por la proliferación de este tipo de delito pluriofensivo y la pena que podría llegase a imponer de conformidad con el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. QUINTO: Se devuelve en este acto original constante de 09 folios útiles a los fines de que continúen con la investigación. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación. Se expiden las copias solicitadas a la defensa. -
.La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,