REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Trujillo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004079
ASUNTO : TP01-P-2008-004079
Consta en autos escrito presentado por la Abg. Hilda Villanueva, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual, con base en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita que se decrete medida de protección a favor del ciudadano Wilfredo Ramón López Albarrán, titular de la cédula de identidad N° V-5.766.661, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante dicha solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitante expone que el mencionado ciudadano solicitó protección ante el Ministerio Público por cuanto denunció ante ese órgano que ha sufrido amenazas contra su integridad física y su vida, en relación con hechos respecto de los cuales ya el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial instruye la respectiva investigación, en los que, señala la solicitante, el denunciante tiene la cualidad de testigo. De ello se consignó a este despacho jurisdiccional la respectiva acta de entrevista en la cual el denunciante expone en forma profusa los detalles de hechos según los cuales se manifiestan hacia él las señaladas amenazas.
Lo anterior representa la previsión contemplada en el artículo 32 de la antes señalada ley especial, ya que los hechos mencionados por el ciudadano Wilfredo Ramón López Albarrán en su denuncia constituyen amenaza cierta de menoscabo a su integridad física, por lo cual se hace necesario que el Estado le otorgue protección a sus derechos fundamentales que se ven bajo amenaza cierta de lesión. Así se decide.
En consecuencia, y ante la naturaleza de los hechos denunciados como amenazantes a la integridad física y la vida, este Tribunal encuentra razonablemente adecuada y proporcional decretar, durante un lapso de seis (6) meses, prorrogable, la medida de protección cuya aplicación la solicitante sugiere, de rondas policiales con entrevista al testigo en su residencia, a ser efectuadas tales rondas por la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, ello según lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Este despacho encuentra que no es necesario efectuar la audiencia para oír al denunciante Wilfredo Ramón López Albarrán, por cuanto el acta en la cual se recoge su denuncia es profusa en cuanto a los detalles de tales hechos, y al haber sido presentada ante la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado y suscrita por dicha funcionaria, para este Tribunal ello le confiere suficiente cualidad de veracidad en cuanto a la identidad del ciudadano denunciante. En consecuencia, conforme a la facultad establecida en el artículo 33 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal se abstiene de celebrar dicho acto por estimarlo como no necesario. Así se decide.
DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Hilda Villanueva, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano WILFREDO RAMÓN LÓPEZ ALBARRÁN, venezolano, natural de Trujillo, hijo de María Benita Albarrán de López (+) y Pedro María López (+), portador de la cédula de identidad V-5.766.661, casado, residenciado en sector Tres Esquinas, avenida principal de La Aguadita, Tucutuco, al lado de la gallera, en la tienda de artesanía denominada La Garza, estado Trujillo, consistente de Rondas Policiales cuatro (4) veces al día, con entrevista al testigo en su residencia, a ser efectuadas tales rondas por la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, durante un lapso de seis (6) meses prorrogables, debiendo llevar a cabo dicha autoridad la medida en un plazo que no excederá de veinticuatro horas; todo según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 24, 30, 31 y 34 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
La presente decisión se publicó a las siete y cincuenta y cinco minutos de la noche de hoy diez de junio de 2008. Notifíquese a la Fiscal Superior, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Wilfredo Ramón López Albarrán de la presente decisión y ofíciese lo conducente a la autoridad policial antes indicada a los fines señalados en este fallo, reservándose el trámite de la presente causa estrictamente al Juez y a la secretaria; todo conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria